En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación
En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación:
Para comprender los alcances de la anticresis se hace necesario remitirnos al art. 1398 del Código Civil que señala: “I. La pignoración es el contrato en virtud del cual el deudor, u otra persona por él, entrega un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. II. La pignoración de bienes muebles se llama prenda; la de inmuebles, anticresis”. Norma que define la naturaleza de la anticresis, como un contrato de carácter pignorativo, por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien inmueble de su propiedad para garantizar una obligación para con él; lo que conlleva a entender que la anticresis tiene dos elementos relevantes: la obligación pendiente y la garantía que consiste en la entrega del inmueble; por lo cual, la obligación o deuda se torna en la prestación principal del contrato, siendo la garantía de entregar el inmueble accesoria a aquella obligación. En esa lógica el Auto Supremo N° 134/2015 de 03 de marzo, estableció que: “…la anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor-propietario, poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo dinero otorgado a favor del deudor-propietario”
Para comprender los alcances de la anticresis se hace necesario remitirnos al art. 1398 del Código Civil que señala: “I. La pignoración es el contrato en virtud del cual el deudor, u otra persona por él, entrega un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. II. La pignoración de bienes muebles se llama prenda; la de inmuebles, anticresis”. Norma que define la naturaleza de la anticresis, como un contrato de carácter pignorativo, por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien inmueble de su propiedad para garantizar una obligación para con él; lo que conlleva a entender que la anticresis tiene dos elementos relevantes: la obligación pendiente y la garantía que consiste en la entrega del inmueble; por lo cual, la obligación o deuda se torna en la prestación principal del contrato, siendo la garantía de entregar el inmueble accesoria a aquella obligación. En esa lógica el Auto Supremo N° 134/2015 de 03 de marzo, estableció que: “…la anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor-propietario, poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo dinero otorgado a favor del deudor-propietario”
- Expediente: B-14-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- El art
- Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que es falso el que se le hubiera querido devolver el inmueble y
- Indicó que según las cláusulas del contrato, la anticresista recibió un inmueble en perfectas condiciones,(nuevo)
- Agregó que la demandante no ha demostrado con pruebas la realización de mejoras, puesto que
- CONSIDERANDO III
- III.2. Característica de la resolución de contrato
- El Auto Supremo N° 39/2018, acudiendo al Auto Supremo N° 61/2010, respecto a la resolución
- III.3. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al tema en
- CONSIDERANDO IV
- El agravio propuesto es por infracción a la forma procesal, que cuestiona la omisión de
- En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación
- En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero
- En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de
- Como se estableció supra, la decisión debió circunscribirse a las mejoras introducidas en el inmueble,
- Entendida la anticresis como un contrato pignorativo por el cual el deudor entrega a su
- Ahora bien, explicado lo anterior, cabe precisar el art
- Sin embargo, no se debe confundir aquellos gastos comunes ordinarios, indicados supra, con otros que
- En ese entendido, no se comprende la omisión de la consideración de la prueba cursante
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- 13
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
