Auto Supremo AS/1224/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación

En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación:
Para comprender los alcances de la anticresis se hace necesario remitirnos al art. 1398 del Código Civil que señala: “I. La pignoración es el contrato en virtud del cual el deudor, u otra persona por él, entrega un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. II. La pignoración de bienes muebles se llama prenda; la de inmuebles, anticresis”. Norma que define la naturaleza de la anticresis, como un contrato de carácter pignorativo, por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien inmueble de su propiedad para garantizar una obligación para con él; lo que conlleva a entender que la anticresis tiene dos elementos relevantes: la obligación pendiente y la garantía que consiste en la entrega del inmueble; por lo cual, la obligación o deuda se torna en la prestación principal del contrato, siendo la garantía de entregar el inmueble accesoria a aquella obligación. En esa lógica el Auto Supremo N° 134/2015 de 03 de marzo, estableció que: “…la anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor-propietario, poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo dinero otorgado a favor del deudor-propietario”