Auto Supremo AS/1224/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Sin embargo, no se debe confundir aquellos gastos comunes ordinarios, indicados supra, con otros que

Sin embargo, no se debe confundir aquellos gastos comunes ordinarios, indicados supra, con otros que hubieran nacido durante la posesión de la garantía inmobiliaria por el acreedor, que pudieron haber surgido en forma intempestiva o no prevista regularmente, que deriven en un gasto extraordinario para el acreedor y que acrecienten el valor de la cosa garantizada. Esto se debe a que, conforme lo antes mencionado, los frutos generados por el inmueble en garantía compensan los intereses de la obligación debida y aquellos gastos necesarios de conservación, administración y mantenimiento, más no compensan otros gastos invertidos en el inmueble que son de carácter necesario y extraordinario para mantener la cosa garantizada que, lógicamente, deben ser pagados o devueltos por el deudor propietario al acreedor anticresista que hubiera erogado los mismos que se constituyen en mejoras útiles