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    Auto Supremo AS/0106/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0106/2019-RA

    Fecha: 20-Feb-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y falta de fundamentación en
    • Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley
    • Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
    • Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente que
    • Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribual de
    • Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumple
    • Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y
    • Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva
    • Respecto a este motivo, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76 de 30 de
    • Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
    • Respecto del cuarto motivo, refieren que en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación
    • Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6
    • Respecto de esta denuncia los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de
    • Respecto del sexto motivo, en el que denuncian sobre la aplicación del art
    • Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista
    • Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente
    • Respecto al octavo motivo, señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la
    • Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó
    • Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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