Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6
Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6 de noviembre, del cual se limitan a transcribir en contenido del mismo, olvidando realizar la precisión sobre la contradicción que existiría con la Resolución impugnada, situación que incumpliría lo establecido por el art. 417 del CPP; no obstante de ello, se advierte que los recurrentes identificaron plenamente el hecho concreto que les causa agravio y el argumento del fallo recurrido que habría originado la restricción (Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva porque en su recurso de apelación restringida denunció la errónea aplicación del art. 20 del CP, porque en la Sentencia no se demostró cómo y cuándo se realizó el delito, a lo cual el Auto de Vista no observó ni fundamentó este agravio); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (a la defensa e impugnación); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no se pronunció respecto de una denuncia planteada por los recurrentes en su recurso de apelación restringida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y falta de fundamentación en
- Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley
- Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
- Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente que
- Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribual de
- Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumple
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva
- Respecto a este motivo, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76 de 30 de
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del cuarto motivo, refieren que en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación
- Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6
- Respecto de esta denuncia los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian sobre la aplicación del art
- Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista
- Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente
- Respecto al octavo motivo, señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la
- Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
