Auto Supremo AS/0106/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio


Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio y el Auto de Vista no identifica la falla y no observa las reglas de la sana crítica, contradiciendo el Auto Supremo 30/2007 que fuera invocado en su recurso de apelación restringida como precedente contradictorio; esta denuncia no hubiera sido resuelta por la resolución de alzada recurrida en su punto cuarto en la hubiera señalado que en cuanto a la valoración de la prueba resulta ser una denuncia lírica; sin embargo, no fundamenta porqué considera que la señalada denuncia es lírica; en consecuencia, sostiene que si bien el Tribunal de alzada realiza una revisión e interpretación de las pruebas de cargo; empero, omite verificar que el Juez de mérito realizó una inadecuada aplicación de las reglas de la sansa crítica en la valoración y fundamentación de las pruebas de descargo signadas como PT-2 y PT-7, mimas que nunca fueron declaradas nulas; pero pese a ello, el Tribunal de apelación incurre en incongruencia omisiva, de la misma se observaría que se le resta importancia y solo verifica el valor probatorio a las pruebas de cargo; PT-11, PT-12 y PT-13, comprobante de pago a nombre de María Esther García R. que corresponde al mes de marzo de 1992 y pagado el 15 de mayo del mismo año, por concepto de agua potable y mejoramiento urbano; PT-14, comprobante de pago a nombre de María Esther García Ríos correspondiente al año 1993 y pagado el 7 de diciembre de 1993 por concepto de agua potable y mejoramiento urbano; PT-15, comprobante de pago a nombre de María Esther García Ríos correspondiente a diciembre de 1988 por concepto de agua; PT-16, Comprobante de pago a nombre de María Esther García Ríos correspondiente al 2 de agosto de 1989 por concepto de agua; PT-17, pago efectuado por María Esther García Ríos, por adquisición de una placa numerativa de 17 de febrero de 1993, donde se establece la dirección del Manzano “F” lote 11 Villa Calama, PT-18, PT-19, PT-20, PT-21, PT-22 PT-23 y PT-29; al respecto, el Tribunal alzada no mencionó el agravio denunciado a la defectuosa valoración de la prueba en cuanto se refiere al valor intelectivo y falta de fundamentación de las pruebas de cargo y descargo; por lo que, señala que no revisó adecuadamente la Sentencia en cuanto se refiere a las pruebas de cargo signadas como PDC-3, PDC-4, PDC-5, PDC-6, PDC-8, PDC-9 y PDC-10; en consecuencia, refiere que el Auto de Vista incumplió lo previsto en los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009, 418/2006 de 10 de octubre y 171/2012-RRC de 24 de julio, siendo que el Auto de Vista no cumplió con el objetivo de verificar el iter lógico expresado en la fundamentación de la Sentencia a efecto de verificar que se encuentre acorde a las reglas del recto entendimiento humano, debiendo tenerse en cuenta el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6 de noviembre