Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 106/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 158/2018
Parte Acusadora : Eustaquio Huarca Huayhua y otra
Parte Imputada : Raúl Vertiz Blanco y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 394 a 413, Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48/2018 de 28 de agosto, de fs. 332 a 342, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eustaquio Huarca Huayhua y Hercilia Ramos de Huarca contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 106/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 158/2018
Parte Acusadora : Eustaquio Huarca Huayhua y otra
Parte Imputada : Raúl Vertiz Blanco y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 394 a 413, Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48/2018 de 28 de agosto, de fs. 332 a 342, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eustaquio Huarca Huayhua y Hercilia Ramos de Huarca contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y falta de fundamentación en
- Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley
- Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
- Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente que
- Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribual de
- Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumple
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva
- Respecto a este motivo, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76 de 30 de
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del cuarto motivo, refieren que en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación
- Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6
- Respecto de esta denuncia los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian sobre la aplicación del art
- Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista
- Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente
- Respecto al octavo motivo, señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la
- Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
