Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó
Con relación a esta denuncia invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, del cual se observa que se trata de es un defecto absoluto que el Tribunal de alzada no se pronuncie sobre todos los puntos apelados; y en este caso el aspecto contradictorio resultaría que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia de que en la Sentencia falta la enunciación y la determinación circunstanciada del hecho; argumentos que demuestran que los recurrentes cumplieron con los requisitos de admisibilidad.
Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio y el Auto de Vista no identifica la falla y no observa las reglas de la sana crítica, contradiciendo al precedente contradictorio que fuera invocado en su recurso de apelación restringida; esta denuncia no hubiera sido resuelta por el Auto de Vista en su punto cuarto en la que hubiera señalado que en cuanto a la valoración de la prueba resulta ser una denuncia lírica; empero, sin fundamentar porqué considera la señalada denuncia lírica; en consecuencia, señala que si bien el Tribunal de alzada realiza una revisión e interpretación de las pruebas de cargo; empero, omite verificar que el Juez de origen realizó una inadecuada aplicación de las reglas de la sansa crítica en la valoración y fundamentación de las pruebas de descargo
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y falta de fundamentación en
- Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley
- Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
- Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente que
- Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribual de
- Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumple
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva
- Respecto a este motivo, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76 de 30 de
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del cuarto motivo, refieren que en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación
- Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6
- Respecto de esta denuncia los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian sobre la aplicación del art
- Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista
- Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente
- Respecto al octavo motivo, señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la
- Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
