Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el mismo carece de fundamentación, situación que vulnera su derecho al debido proceso, siendo que incurre en incongruencia omisiva la cual genera la infracción de la referida norma, además de los arts. 169 inc. 3) y 398 del CPP y 180 II de la Constitución Política del Estado (CPE); porque en su primer motivo hubiera planteado que la Sentencia no cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP, al no haber valorado cada uno de los medios de prueba en vulneración del art. 173 del CPP; denuncia de la cual el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva y falta de fundamentación porque no dio una respuesta fundada al agravio denunciado repitiendo la inobservancia del Juez de origen y del anterior Auto de Vista 95/2016 de 14 de julio y simplemente se limita a señalar que los recurrentes debieron solicitar complementación y enmienda, por lo que el Tribunal de alzada vulnera el derecho a recurrir a impugnar previsto por el art. 180 de la CPE; asimismo, refiere que se emitió una Sentencia injusta que afecta a su derecho a la libertad, derecho a la petición, derecho a la propiedad privada; porque la resolución de primera instancia le dejó sin su bien inmueble; por esos motivos, refiere que la resolución de alzada hubiera incumplido con lo previsto por los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y 070/2017-RRC de 24 de enero, lo que hace ver que dicha resolución incurrió en incongruencia omisiva y falta de fundamentación al no pronunciarse al respecto y no considerar los argumentos de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y falta de fundamentación en
- Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley
- Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
- Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente que
- Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribual de
- Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumple
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva
- Respecto a este motivo, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76 de 30 de
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del cuarto motivo, refieren que en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación
- Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6
- Respecto de esta denuncia los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian sobre la aplicación del art
- Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista
- Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente
- Respecto al octavo motivo, señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la
- Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
