Auto Supremo AS/0106/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista


Los recurrentes, señalan que en su recurso de apelación restringida invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166/2005 de 12 de mayo, 67/2006 de 27 de enero y 316/2006 de 28 de agosto y en su recurso de casación los Autos Supremos 017/2014-RRC de 24 de marzo y 30 de 26 de enero de 2007, de los cuales de manera simple refieren que son contradictorios con el Auto de Vista; empero, sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre el precedente invocado y la resolución impugnada, carga procesal que no queda cumplida con la simple transcripción parcial de su contenido como sucede en el caso de autos, razón por la cual se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, que imposibilita el análisis de fondo del presente motivo, dejando constancia que este Tribunal no puede suplir dicha falencia de oficio; por estos argumentos, el presente motivo resulta inadmisible.

Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista la fundamentación es insuficiente e incongruente y contradice al precedente invocado en su recurso de apelación restringida; sobre la misma temática argumenta que el Tribunal de alzada en su tercer considerando repite la inobservancia de la ley sustantiva realizada por la Sentencia, siendo que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la errónea aplicación del art. 351 del CP; sin embargo, los argumentos del Auto de Vista a esta denuncia son insuficientes y omisivas, porque sólo se limitaron a revisar la Sentencia la cual solo le daría valor a un testimonio que establecería la superficie de terreno en forma global así como también a la tarjeta de propiedad que también se refiere a superficie del terreno en cuestión en forma global; así como, los pagos de impuestos de la gestión 2014, de un terreno que no corresponde al de los imputados; y por otro lado, no revisa el poder otorgado por el otro co propietario Gregorio Navia que es un poder para sanear los lotes que vendieron y presenta para realizar un juicio penal en nuestra contra y lo principal no revisan ni fundamentan (el punto IV.2. Pruebas de descargo) que claramente establecía que su ingreso y permanencia en el inmueble fue legal; y por ello no existiría delito