Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0106/2019-RA
Fecha: 20-Feb-2019
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Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
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Refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y falta de fundamentación en
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Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley
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Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
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Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente que
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Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribual de
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Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
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Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumple
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Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y
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Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva
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Respecto a este motivo, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76 de 30 de
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Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
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Respecto del cuarto motivo, refieren que en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación
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Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6
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Respecto de esta denuncia los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de
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Respecto del sexto motivo, en el que denuncian sobre la aplicación del art
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Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista
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Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente
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Respecto al octavo motivo, señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la
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Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó
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Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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