En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y falta de fundamentación en
- Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley
- Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
- Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente que
- Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribual de
- Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumple
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva
- Respecto a este motivo, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76 de 30 de
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del cuarto motivo, refieren que en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación
- Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6
- Respecto de esta denuncia los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian sobre la aplicación del art
- Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista
- Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente
- Respecto al octavo motivo, señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la
- Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
