Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley
Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley sustantiva, en lo referente a los arts. 14, 20 y 351 del CP; al respecto, señala que las autoridades de la Sala Panal no observaron el art. 14 (Dolo) de la misma norma, al no realizar una debida fundamentación, sólo porque se transcribió los artículos del Código Civil y no reparan los agravios denunciados; siendo que la resolución de alzada respecto a la denuncia de la incorrecta aplicación de manera correcta del art. 14 del CP siendo que existió un documento de venta que hubiera hecho con los querellantes; por lo que, no puede existir dolo en este delito ante la existencia del contrato de compra venta de los acusadores con María Esther García Ríos, su madre y su esposa respectivamente, situación que se hubiera confirmado y demostrado en juicio oral, con el documento de compra venta y la declaratoria de herederos y otras pruebas testificales y documentales que acreditan el ingreso lícito a los terrenos en conflicto. De ahí que sostiene que si bien el Auto de Vista afirma que los querellantes tendrían un derecho real constituido desde el año 1995, no observó que María Esther García su madre y su esposa respectivamente compraron ese terreno; situación que se acreditaría con la minuta de compra venta firmada por los esposos ahora querellantes y el señor Gregorio Navia como vendedores; documento, que no fue tomado en cuenta por el Juez y luego inobservado por el Tribunal de alzada; al respecto, invoca el Auto Supremo 322/2014-RRC de 15 de julio y señala que se debe tener en cuenta que el ingreso al inmueble en cuestión fue en calidad de propietario; por lo que, no puede existir dolo siendo que el documento de compra venta de 29 de enero de 1987 acreditaba un ingreso legítimo que posteriormente se consolidó con la continuación de la posesión en mérito a la declaratoria de herederos; esta documental, acredita la inexistencia de dolo
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y falta de fundamentación en
- Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley
- Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
- Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente que
- Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribual de
- Indican que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumple
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva
- Respecto a este motivo, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76 de 30 de
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del cuarto motivo, refieren que en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación
- Con relación a esta temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 798/2015-RRC-L de 6
- Respecto de esta denuncia los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian sobre la aplicación del art
- Respecto del séptimo motivo, en el que se cuestionan que en el Auto de Vista
- Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente
- Respecto al octavo motivo, señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la
- Con relación al noveno motivo, en el que se denuncian que la Sentencia se basó
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
