Auto Supremo AS/0106/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley


Acusan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva e inobservancia de la Ley sustantiva, en lo referente a los arts. 14, 20 y 351 del CP; al respecto, señala que las autoridades de la Sala Panal no observaron el art. 14 (Dolo) de la misma norma, al no realizar una debida fundamentación, sólo porque se transcribió los artículos del Código Civil y no reparan los agravios denunciados; siendo que la resolución de alzada respecto a la denuncia de la incorrecta aplicación de manera correcta del art. 14 del CP siendo que existió un documento de venta que hubiera hecho con los querellantes; por lo que, no puede existir dolo en este delito ante la existencia del contrato de compra venta de los acusadores con María Esther García Ríos, su madre y su esposa respectivamente, situación que se hubiera confirmado y demostrado en juicio oral, con el documento de compra venta y la declaratoria de herederos y otras pruebas testificales y documentales que acreditan el ingreso lícito a los terrenos en conflicto. De ahí que sostiene que si bien el Auto de Vista afirma que los querellantes tendrían un derecho real constituido desde el año 1995, no observó que María Esther García su madre y su esposa respectivamente compraron ese terreno; situación que se acreditaría con la minuta de compra venta firmada por los esposos ahora querellantes y el señor Gregorio Navia como vendedores; documento, que no fue tomado en cuenta por el Juez y luego inobservado por el Tribunal de alzada; al respecto, invoca el Auto Supremo 322/2014-RRC de 15 de julio y señala que se debe tener en cuenta que el ingreso al inmueble en cuestión fue en calidad de propietario; por lo que, no puede existir dolo siendo que el documento de compra venta de 29 de enero de 1987 acreditaba un ingreso legítimo que posteriormente se consolidó con la continuación de la posesión en mérito a la declaratoria de herederos; esta documental, acredita la inexistencia de dolo