Auto Supremo AS/0106/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente


Al respecto los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 479/2005, del cual simplemente señala que es contradictorio y que lo invocó en su recurso de apelación restringida; empero, no realiza la supuesta contradicción con el mismo respecto al Auto de Vista; asimismo, también invoca como precedentes contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto del cual se observa que el mismo tiene como fundamento el hecho de que en ningún fallo se puede omitir la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución no pudiendo ser reemplazado por una simple relación de documentos o la mención de los requerimientos; y el aspecto contradictorio radicaría en que la Resolución impugnada no realizó la debida fundamentación sobre la errónea aplicación del art. 351 del CP, siendo que no consideró las pruebas signadas como PT-1 Nota de comisión de adjudicatarios, dirigida al Señor Eustaquio Huarca de abril de 2011 de parte de María Esther García Ramos y su esposa y madre respectivamente, PT-2 solicitud de plan de pagos de inmueble dirigida a recaudaciones del GMEA de 16 de noviembre de 2009 y lo principal las pruebas signadas como PT-7 Minuta de compra venta de un lote de terreno entre los señores Eustaquio Huarca Hercilia R. de Huarca R. Gregorio Navia como vendedores y María Esther García como compradora y la PT-19 impuestos del inmueble pagados desde la gestión 1999 hasta la gestión 2014, repitiendo solo repite que estas pruebas sería insuficientes; en consecuencia, los argumentos del Auto de Vista no tienen razón ni argumentos sólidos; argumentos, que sin duda cumplen con los requisitos de admisibilidad previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, este motivo resulta admisible únicamente con relación al segundo precedente