3
3. Respecto al reclamo relativo a los intereses corrientes. No es evidente que los intereses establecidos fueran fijados sin fundamento y motivación, por cuanto en el punto 4) de la sentencia de manera clara señala que los intereses fijados (6% anual) fueron establecidos de acuerdo a los arts. 347 y 414 del Código Civil y el adeudo de $us. 77.000, computable a partir del 12 de julio de 2005 (fs. 890), remarcando que dicho monto importa el resarcimiento al perjuicio generado
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
