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    Auto Supremo AS/0133/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0133/2019

    Fecha: 12-Feb-2019

    3

    3. Respecto al reclamo relativo a los intereses corrientes. No es evidente que los intereses establecidos fueran fijados sin fundamento y motivación, por cuanto en el punto 4) de la sentencia de manera clara señala que los intereses fijados (6% anual) fueron establecidos de acuerdo a los arts. 347 y 414 del Código Civil y el adeudo de $us. 77.000, computable a partir del 12 de julio de 2005 (fs. 890), remarcando que dicho monto importa el resarcimiento al perjuicio generado
    • Expediente: LP-76-18-S
    • CONSIDERANDO I
    • Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
    • II.1. Del recurso de casación en la forma
    • 2
    • II.2. Del recurso de casación en el fondo
    • II.3. Contestación al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
    • En la forma
    • En el fondo
    • Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
    • Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
    • Segundo
    • En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
    • Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
    • 3
    • Sin responsabilidad por ser error excusable
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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