Auto Supremo AS/0133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2019

Fecha: 12-Feb-2019

III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios

El art. 992 del Código Civil, prescribe: ¨Los patronos y comitentes son responsables del daño causado por sus domésticos y empleados en el ejercicio de los trabajos que les encomendaren.¨ dicho precepto normativo recoge la tesis de la responsabilidad por hecho ajeno, en otras palabras responder por un tercero, la doctrina del órgano, entre otras, la justifica, apuntando que ¨…bajo esta teoría que la responsabilidad del ente moral se compromete cuando, independientemente del cargo que ocupe el sujeto causante del hecho dañoso, éste se haya presentado dentro del ámbito del desarrollo de sus funciones dentro de la entidad. Cabe anotar que la responsabilidad del ente moral solo está comprometida por el accionar del órgano cuando éste ha actuado en su calidad de tal y bajo las funciones a él encomendadas.¨.
III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios