III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
El art. 992 del Código Civil, prescribe: ¨Los patronos y comitentes son responsables del daño causado por sus domésticos y empleados en el ejercicio de los trabajos que les encomendaren.¨ dicho precepto normativo recoge la tesis de la responsabilidad por hecho ajeno, en otras palabras responder por un tercero, la doctrina del órgano, entre otras, la justifica, apuntando que ¨…bajo esta teoría que la responsabilidad del ente moral se compromete cuando, independientemente del cargo que ocupe el sujeto causante del hecho dañoso, éste se haya presentado dentro del ámbito del desarrollo de sus funciones dentro de la entidad. Cabe anotar que la responsabilidad del ente moral solo está comprometida por el accionar del órgano cuando éste ha actuado en su calidad de tal y bajo las funciones a él encomendadas.¨.
III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
