Auto Supremo AS/0133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2019

Fecha: 12-Feb-2019

CONSIDERANDO III

La entidad aseguradora respondió al recurso manifestando en lo principal, que la empresa demandada debe responder por su empleado como es el chofer y que la sentencia se enmarcó en las cosas litigadas haciendo referencia a la normativa aplicada siendo la misma completa.
Que para establecer la responsabilidad civil, no es necesario contar previamente con una sentencia penal, porque la naturaleza del juicio civil y el juicio penal son distintos, ya que en la una se busca una condena traducida en una prestación, en cambio en la otra se busca una pena o medida de seguridad, por lo que pide se infunde el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La responsabilidad civil no requiere condena penal.
Gilberto Martínez Rave, en el libro Responsabilidad Civil Extracontractual, décima edición, Editorial Temis, pág. 13, escribe: ¨…la punibilidad que exige la responsabilidad penal no es requisito para la responsabilidad civil. La punibilidad consiste en la necesaria consagración de una pena como consecuencia del delito. Si el Código Penal no contempla pena para la conducta, no es punible y por lo tanto no existe responsabilidad penal. Pero esa situación no tiene nada que ver con la responsabilidad civil. Para esta poco importa que el hecho esté o no sancionado con pena. Basta simplemente que el hecho sea dañoso… un hecho dañoso origina responsabilidad civil aunque no origine responsabilidad penal.¨
III.2. La responsabilidad civil del empleador y la teoría del órgano