En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
2. En relación a que no se demostró que el conductor Enrique Carmelo Ramos Zamora, fuera el autor del siniestro y que el estado de ebriedad solo pudo establecerse con un examen de sangre y alcotest.
En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por los indicios recolectados en el proceso penal, sino también en otros medios probatorios, precisándose también que no es necesario condena penal
En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por los indicios recolectados en el proceso penal, sino también en otros medios probatorios, precisándose también que no es necesario condena penal
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
