Auto Supremo AS/0133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2019

Fecha: 12-Feb-2019

En el fondo

1. Respecto a la inclusión necesaria en la causa al conductor Enrique Carmelo Ramos Zamora.
Primero, de acuerdo al principio de la personalidad de los medios impugnativos, la impugnación de la resolución solo tiene alcance respecto a quien la interpone y no respecto a terceros, siendo así, el recurrente no tiene legitimación para reclamar por otra persona.
Segundo, de acuerdo al art. 992 del Código Civil, el empleador es el responsable del daño causado por el dependiente en el ejercicio de las tareas encomendadas, la doctrina particularmente la teoría organicista justifica dicha responsabilidad por hecho ajeno en el entendido de que el trabajador al ser parte de un todo (empresa), sus acciones en el ámbito de sus funciones no son aisladas sino responden a instrucciones encomendadas y si en el cumplimiento de dichas labores provoca un daño, el empleador debe responder. Desde dichas perspectivas no resulta necesario que el chofer sea incorporado al proceso civil, por lo que el reclamo no tiene sustento legal.
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