En el fondo
1. Respecto a la inclusión necesaria en la causa al conductor Enrique Carmelo Ramos Zamora.
Primero, de acuerdo al principio de la personalidad de los medios impugnativos, la impugnación de la resolución solo tiene alcance respecto a quien la interpone y no respecto a terceros, siendo así, el recurrente no tiene legitimación para reclamar por otra persona.
Segundo, de acuerdo al art. 992 del Código Civil, el empleador es el responsable del daño causado por el dependiente en el ejercicio de las tareas encomendadas, la doctrina particularmente la teoría organicista justifica dicha responsabilidad por hecho ajeno en el entendido de que el trabajador al ser parte de un todo (empresa), sus acciones en el ámbito de sus funciones no son aisladas sino responden a instrucciones encomendadas y si en el cumplimiento de dichas labores provoca un daño, el empleador debe responder. Desde dichas perspectivas no resulta necesario que el chofer sea incorporado al proceso civil, por lo que el reclamo no tiene sustento legal.
En el fondo
Primero, de acuerdo al principio de la personalidad de los medios impugnativos, la impugnación de la resolución solo tiene alcance respecto a quien la interpone y no respecto a terceros, siendo así, el recurrente no tiene legitimación para reclamar por otra persona.
Segundo, de acuerdo al art. 992 del Código Civil, el empleador es el responsable del daño causado por el dependiente en el ejercicio de las tareas encomendadas, la doctrina particularmente la teoría organicista justifica dicha responsabilidad por hecho ajeno en el entendido de que el trabajador al ser parte de un todo (empresa), sus acciones en el ámbito de sus funciones no son aisladas sino responden a instrucciones encomendadas y si en el cumplimiento de dichas labores provoca un daño, el empleador debe responder. Desde dichas perspectivas no resulta necesario que el chofer sea incorporado al proceso civil, por lo que el reclamo no tiene sustento legal.
En el fondo
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
