Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la empresa demandada recurrió en apelación tanto en el efecto diferido como en el suspensivo, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 53/18 de 15 de febrero, por el que confirmaron la sentencia, con el fundamento principal:
a) En cuanto a la apelación en el efecto diferido, señalaron que la parte apelante a tiempo de apersonarse manifestó haber sido notificada por la oficial de diligencias, lo que importó convalidación del defecto es más el acto procesal cuestionado cumplió su fin procesal.
b) Respecto al recurso de apelación en el efecto suspensivo, arguyó que se confirmó el estado de ebriedad de Enrique Carmelo Zamora, y que para establecer la reparación del daño, no fue necesario el establecimiento de la culpabilidad mediante sentencia penal, para recién posteriormente exigir la responsabilidad civil.
Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo Ramos Zamora y no de los otros conductores porque la parte demandada no postuló su versión de los hechos; es decir, no contestó a la demanda
a) En cuanto a la apelación en el efecto diferido, señalaron que la parte apelante a tiempo de apersonarse manifestó haber sido notificada por la oficial de diligencias, lo que importó convalidación del defecto es más el acto procesal cuestionado cumplió su fin procesal.
b) Respecto al recurso de apelación en el efecto suspensivo, arguyó que se confirmó el estado de ebriedad de Enrique Carmelo Zamora, y que para establecer la reparación del daño, no fue necesario el establecimiento de la culpabilidad mediante sentencia penal, para recién posteriormente exigir la responsabilidad civil.
Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo Ramos Zamora y no de los otros conductores porque la parte demandada no postuló su versión de los hechos; es decir, no contestó a la demanda
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
