Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la posta sanitaria de Patacamaya no contaba con los equipos necesarios para ello, realidad que no puede ignorarse; no obstante, los testigos Ludwing Franz Luna Inocente y Jorge Ronald Revollo Fernández, profesional médico y policía, respetivamente, quienes auxiliaron al chofer coincidieron en afirmar que el conductor se encontraba ebrio, estado establecido por el aliento alcohólico y la falta de armonía en sus movimientos y la imposibilidad de sostenerse por si mismo, también por su reacción prepotente. De ahí que el reclamo carece de sustento legal
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
