CONSIDERANDO I
Partes: Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA c/Alanoca Ltda.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Rosa Alanoca Chávez, en representación de la Empresa Alanoca Limitada, Logística en Transportes y Montajes Industriales de fs. 973 a 984 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 53/18 de 15 de febrero, cursante de fs. 965 a 971, pronunciado por la Sala Civil Quinta en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido contra la Empresa Alanoca Limitada, Logística en Transportes y Montajes Industriales, la concesión a fs. 995, Auto Supremo de Admisión de fs. 1001 a 1002, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Jaime José Antonio Trigo Flores, en representación de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. interpuso demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, cursante de fs. 186 a 193 y vta., modificada de fs. 323 a 332, en contra de la Empresa Alanoca Limitada, Logística en Transportes y Montajes Industriales, quien opuso excepción de incompetencia misma que fue declarada sin lugar por Auto Interlocutorio Nº 372/2007 de 1 de octubre, y al no haber contestado a la demanda le recayó la rebeldía, posteriormente incidentó la nulidad de obrados que también fue rechazada por Auto Nº 101/2014 de 3 de junio, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 256/2014 de 29 de diciembre de 2014, que declaró PROBADA la demanda condenando al pago de $us. 77.000 e intereses legales (fs. 885 a 890 y vta.)
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Rosa Alanoca Chávez, en representación de la Empresa Alanoca Limitada, Logística en Transportes y Montajes Industriales de fs. 973 a 984 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 53/18 de 15 de febrero, cursante de fs. 965 a 971, pronunciado por la Sala Civil Quinta en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido contra la Empresa Alanoca Limitada, Logística en Transportes y Montajes Industriales, la concesión a fs. 995, Auto Supremo de Admisión de fs. 1001 a 1002, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Jaime José Antonio Trigo Flores, en representación de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. interpuso demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, cursante de fs. 186 a 193 y vta., modificada de fs. 323 a 332, en contra de la Empresa Alanoca Limitada, Logística en Transportes y Montajes Industriales, quien opuso excepción de incompetencia misma que fue declarada sin lugar por Auto Interlocutorio Nº 372/2007 de 1 de octubre, y al no haber contestado a la demanda le recayó la rebeldía, posteriormente incidentó la nulidad de obrados que también fue rechazada por Auto Nº 101/2014 de 3 de junio, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 256/2014 de 29 de diciembre de 2014, que declaró PROBADA la demanda condenando al pago de $us. 77.000 e intereses legales (fs. 885 a 890 y vta.)
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
