II.3. Contestación al recurso de casación
1. Acusó error de juicio en la valoración de las pruebas por cuanto no podía pronunciarse sentencia y posteriormente confirmarse la resolución por los vocales sobre la base de la imputación formal de fs. 157 a 161, cuya calificación es provisional y consiguiente acusación formal de fs. 927 a 929, máxime cuando la acción penal fue extinguida por Resolución Nº 047/2015 (fs. 935 a 938), olvidando la presunción de inocencia; consiguientemente, es necesario contar con sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada, por lo que se vulneró los arts. 1286 del Código Civil, 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado y 145 del Código Procesal Civil.
2. Que la ponderación de pruebas respecto a que el chofer Enrique Carmelo Ramos Zamora es el autor del siniestro porque conducía el vehículo en estado de ebriedad, es incorrecta, ya que no se demostró que aquel fuera el autor de la colisión o el siniestro del 11 de noviembre de 2004, es decir, nada se probó en el juicio civil, sólo trasladaron indicios recolectados en el proceso penal, en el que no hubo condena, siendo necesario para la generación de la responsabilidad civil. Añade que el estado de ebriedad del chofer únicamente podía establecerse con un examen de alcoholemia en sangre y alcohotest, practicados de manera inmediata y hasta las 48 horas del suceso, respectivamente, de modo que las declaraciones al respecto no son determinantes ni concluyentes, máxime cuando no existe prueba pericial en accidentologia que haya probado que el chofer hubiera sido el causante del siniestro; consecuentemente, no puede valorarse las actuaciones preliminares de investigación, cuando ni siquiera fueron recibidas por el fiscal, no correspondiendo la aplicación del art. 1060 del Código de Comercio, vulnerando el art. 1286 del Código Civil, 397 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil.
II.3. Contestación al recurso de casación
2. Que la ponderación de pruebas respecto a que el chofer Enrique Carmelo Ramos Zamora es el autor del siniestro porque conducía el vehículo en estado de ebriedad, es incorrecta, ya que no se demostró que aquel fuera el autor de la colisión o el siniestro del 11 de noviembre de 2004, es decir, nada se probó en el juicio civil, sólo trasladaron indicios recolectados en el proceso penal, en el que no hubo condena, siendo necesario para la generación de la responsabilidad civil. Añade que el estado de ebriedad del chofer únicamente podía establecerse con un examen de alcoholemia en sangre y alcohotest, practicados de manera inmediata y hasta las 48 horas del suceso, respectivamente, de modo que las declaraciones al respecto no son determinantes ni concluyentes, máxime cuando no existe prueba pericial en accidentologia que haya probado que el chofer hubiera sido el causante del siniestro; consecuentemente, no puede valorarse las actuaciones preliminares de investigación, cuando ni siquiera fueron recibidas por el fiscal, no correspondiendo la aplicación del art. 1060 del Código de Comercio, vulnerando el art. 1286 del Código Civil, 397 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil.
II.3. Contestación al recurso de casación
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
