Auto Supremo AS/0133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Segundo

De donde queda nítidamente establecido que los testigos de cargo atribuyeron la responsabilidad del hecho dañoso al conductor de la Empresa Alanoca, también queda establecido el siniestro de los vehículos protagonistas y el pago indemnizatorio en favor de los asegurados.
Segundo. Para establecer la responsabilidad civil o daño patrimonial extracontractual, no se requiere contar con sentencia penal condenatoria con autoridad de cosa juzgada, sino basta el hecho y la relación causal entre hecho y daño, como ocurre en la especie donde el conductor Enrique Carmelo Ramos Zamora del vehículo de propiedad de la empresa Alanoca en estado de ebriedad, protagonizó un accidente de tránsito originando daños considerables en los vehículos de TRANSMAS y TESSA, habiéndose consumido en llamas quedando inservibles, según se desprende del acta de inspección ocular de fs. 536 a 537, las atestaciones antedichas y las placas fotográficas de fs. 167 a 171. Deviniendo el reclamo sin sustento legal