Segundo
De donde queda nítidamente establecido que los testigos de cargo atribuyeron la responsabilidad del hecho dañoso al conductor de la Empresa Alanoca, también queda establecido el siniestro de los vehículos protagonistas y el pago indemnizatorio en favor de los asegurados.
Segundo. Para establecer la responsabilidad civil o daño patrimonial extracontractual, no se requiere contar con sentencia penal condenatoria con autoridad de cosa juzgada, sino basta el hecho y la relación causal entre hecho y daño, como ocurre en la especie donde el conductor Enrique Carmelo Ramos Zamora del vehículo de propiedad de la empresa Alanoca en estado de ebriedad, protagonizó un accidente de tránsito originando daños considerables en los vehículos de TRANSMAS y TESSA, habiéndose consumido en llamas quedando inservibles, según se desprende del acta de inspección ocular de fs. 536 a 537, las atestaciones antedichas y las placas fotográficas de fs. 167 a 171. Deviniendo el reclamo sin sustento legal
Segundo. Para establecer la responsabilidad civil o daño patrimonial extracontractual, no se requiere contar con sentencia penal condenatoria con autoridad de cosa juzgada, sino basta el hecho y la relación causal entre hecho y daño, como ocurre en la especie donde el conductor Enrique Carmelo Ramos Zamora del vehículo de propiedad de la empresa Alanoca en estado de ebriedad, protagonizó un accidente de tránsito originando daños considerables en los vehículos de TRANSMAS y TESSA, habiéndose consumido en llamas quedando inservibles, según se desprende del acta de inspección ocular de fs. 536 a 537, las atestaciones antedichas y las placas fotográficas de fs. 167 a 171. Deviniendo el reclamo sin sustento legal
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
