Auto Supremo AS/0133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Sin responsabilidad por ser error excusable

Entonces no es cierto que dicho aspecto carece de fundamento y motivación, sin embargo; queda claro que el recurrente manifiesta su desacuerdo con dicha determinación, por ello los jueces de instancia debieron dar aplicación al art. 994 del Código Civil, porque si bien el monto adeudado será cubierto por la empresa demandada, no es menor cierto que conforme lo determina el art. 993 también del sustantivo civil, quien como consecuencia de una acción de repetición en definitiva será el conductor quien deberá soportar la cuantía adeudada, trabajador que por sus múltiples necesidades personales y familiares se encuentra en la condición de dependiente cuyo estado económico es como de la mayoría de los choferes asalariados del país quienes trabajan para el sustento del diario vivir, además debe tenerse en cuenta que el hecho dañoso se originó en un accidente de tránsito, advirtiéndose la falta de intención de querer el daño, Asimismo adviértase que el vehículo de la empresa demandada quedó inutilizado, por dichas razones el interés fijado (6%) agrava la situación patrimonial de la empresa y el propio conductor mereciendo la reducción al (2%) anual por concepto de perjuicios, computables a partir de la citación con la demanda según lo previene el art. 340 del Código Civil. Por lo que el reclamo tiene sustento legal.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 53/18 de 15 de febrero, cursante de fs. 965 a 971, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y resolviendo en el fondo declara probada en parte la demanda, estableciendo por concepto de perjuicios el pago del 2% anual de interés sobre el monto del daño condenado computable a partir de la citación con la demanda, manteniéndose lo dispuesto en relación al daño ocasionado.
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