Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
1. Respecto a que no podía haberse sentenciado y confirmado la sentencia fundadas simplemente en la imputación formal y acusación formal, ya que sería necesario contar con sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada.
Primero. La responsabilidad no solo fue sustentada en la imputación formal y la acusación formal, sino también, en la atestación de los testigos de cargo, concretamente Walter Onofre Quispe funcionario policial relató que la causa del accidente fue porque el camión (unidad A) proveniente de Tambo Quemado invadió el carril contrario, cuyo conductor se encontraba en estado de ebriedad y que las cabinas de los vehículos estaban totalmente destrozadas y uno de los cisternas se consumió en llamas en un 80%. (fs. 450). A su turno Félix Salomón Chambi Mamani, conductor del vehículo de TRANSMAS, atestó que el camión conducido por Carmelo Enrique Ramos Zamora venía en sentido contrario por el carril izquierdo e invadió el carril y a fin de evitar una colisión frontal intentó esquivar sin éxito, porque le impactó en el costado del vehículo, incendiándose el camión en su totalidad quedando inservible, cuyas quemaduras alcanzaron a su cara y manos.
Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que no es experto en alcoholemia (fs.450). Finalmente el testigo Jorge Ronald Revollo Fernández, también funcionario policial, declaró que a tiempo de auxiliar a los conductores malheridos, pudo sentir y percibir que el Sr. Ramos perteneciente a Transportes Alanoca estaba con tufo alcohólico fuerte y no estaba lúcido, incluso le preguntó lo acontecido contestando ¨he chocado y que¨, por lo que concluyó que no estaba sobrio. Añadió que los daños en los vehículos eran de magnitud y cuantiosos, advirtiendo indicios de invasión de carril, reconociendo no ser perito en accidentologia vial. (fs. 453)
Primero. La responsabilidad no solo fue sustentada en la imputación formal y la acusación formal, sino también, en la atestación de los testigos de cargo, concretamente Walter Onofre Quispe funcionario policial relató que la causa del accidente fue porque el camión (unidad A) proveniente de Tambo Quemado invadió el carril contrario, cuyo conductor se encontraba en estado de ebriedad y que las cabinas de los vehículos estaban totalmente destrozadas y uno de los cisternas se consumió en llamas en un 80%. (fs. 450). A su turno Félix Salomón Chambi Mamani, conductor del vehículo de TRANSMAS, atestó que el camión conducido por Carmelo Enrique Ramos Zamora venía en sentido contrario por el carril izquierdo e invadió el carril y a fin de evitar una colisión frontal intentó esquivar sin éxito, porque le impactó en el costado del vehículo, incendiándose el camión en su totalidad quedando inservible, cuyas quemaduras alcanzaron a su cara y manos.
Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que no es experto en alcoholemia (fs.450). Finalmente el testigo Jorge Ronald Revollo Fernández, también funcionario policial, declaró que a tiempo de auxiliar a los conductores malheridos, pudo sentir y percibir que el Sr. Ramos perteneciente a Transportes Alanoca estaba con tufo alcohólico fuerte y no estaba lúcido, incluso le preguntó lo acontecido contestando ¨he chocado y que¨, por lo que concluyó que no estaba sobrio. Añadió que los daños en los vehículos eran de magnitud y cuantiosos, advirtiendo indicios de invasión de carril, reconociendo no ser perito en accidentologia vial. (fs. 453)
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
