Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
También se tuvo en cuenta las literales de fs. 454 a 456, de los cuales se advierte que la Empresa Fortaleza Seguros y Reaseguros rechazó la solicitud indemnizatoria a la empresa Alanoca, con el argumento de que el conductor a tiempo del siniestro se encontraba en estado de ebriedad.
Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs. 474 a 475, relativo al pago efectuado por Alianza en favor de los asegurados TESSA y TRANSMAS, como consecuencia del siniestro
Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs. 474 a 475, relativo al pago efectuado por Alianza en favor de los asegurados TESSA y TRANSMAS, como consecuencia del siniestro
- Expediente: LP-76-18-S
- CONSIDERANDO I
- Añadió que en el juicio el hecho analizado simplemente fue la conducta de Enrique Carmelo
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.3. La responsabilidad civil y los intereses moratorios
- En la forma
- En el fondo
- Posteriormente se enteró que el conductor de la Empresa Alanoca se encontraba ebrio, reconociendo que
- Asimismo, tuvieron en cuenta la prueba cursante de fs
- Segundo
- En el punto anterior se estableció que la responsabilidad civil fue comprobada no simplemente por
- Ciertamente en el conductor no se practicó un examen de alcoholemia, debido a que la
- 3
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
