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    Auto Supremo AS/0113/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0113/2019-RRC

    Fecha: 07-Mar-2019

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    • Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri,
    • Respecto del recurso de casación interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
    • Sostienen que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación establecida por el art
    • Una de las garantías establecidas a favor del imputado es ser juzgado en un plazo
    • Agrega que en la especie, el Juez de Sentencia, suspendió las audiencias de juicio oral
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista para que el Tribunal Supremo
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • La sentencia añadió que el imputado Arturo Mamani Guanca en el lote 1793, inmediatamente obtenida
    • Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida de acuerdo al siguiente
    • Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
    • El Tribunal de instancia, no mencionó ni realizó una correcta valoración de cada una de
    • II.3. Del Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre
    • Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 73/2014 de
    • Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
    • Respecto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de alzada en
    • II.4. Del Auto complementario
    • Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • No ocurre lo mismo con el delito de Despojo y Daño Simple, pues se ha
    • Sobre el delito de Daño Simple, sobre la posición de los lotes de terreno 1787
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • De lo señalado, es preciso observar la parte pertinente del Auto Supremo 534/2015-RRC de 24
    • El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
    • Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
    • En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
    • Por otro lado, es oportuno hacer una diferenciación entre la identificación e individualización del imputado,
    • Esto significa que el art
    • En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
    • En el caso de autos, se establece que los recurrentes denunciaron la falta de individualización
    • De la misma manera, con la finalidad de realizar el contraste entre el Auto de
    • En el segundo motivo, se alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurriendo
    • Al respecto, corresponde verificar la doctrina legal del precedente invocado que estableció lo siguiente
    • a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
    • Del contenido de dicho Auto Supremo se establece la similitud con el hecho denunciado siendo
    • Al respecto, sobre la temática de la individualización y a los fines de guardar la
    • En el tercer motivo se alude que el presente proceso ya tiene una duración de cuatro años,
    • Por lo señalado resulta pertinente observar el contenido del precedente contradictorio invocado, a efectos de
    • Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007
    • Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
    • En el presente caso resulta pertinente la invocación del presente contradictorio, debido a que el
    • En consecuencia, realizada la verificación de dicha resolución, se tiene que no contiene en su
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Bajo estas consideraciones, corresponde dar curso a lo solicitado, siendo que el Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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