Auto Supremo AS/0113/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


II.5. Del Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto y el Auto de Vista
emergente

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, dejó sin efecto el Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, en cuyo mérito a Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista impugnado, que confirma la sentencia impugnada, con base a los siguientes aspectos:

El Tribunal de alzada, con relación a la apelación restringida de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire señala que la prueba testifical de cargo de Juan Pedro Aduviri Laruta, Dionisia Callisaya Torrejón y Jacinta Laruta Aruquipa, serían contradictorias; por lo que, ameritaría la duda razonable, hecho que motivara la condena la cual incurriría en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 2), 5) y 6) del CPP debido a la participación de cada imputado en los hechos acusados, lo cual generaría la vulneración del debido proceso; con relación a su reclamo referido a la falta de individualización, la insuficiencia en la fundamentación o contradicción en la sentencia y que la misma se halla basada en hecho inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba. Con relación a dicha denuncia señala que a fs. 624 a 625 de obrados se encuentra toda la fundamentación en la argumentación de los imputados, siendo que inclusive se analiza delito por delito para concluir en la pena; asimismo, refiere que no fuera posible que se diga que falta individualización, cuando posterior al análisis del tipo penal se señala las pruebas testificales que hubieran sido judicializadas; como ser: Que las querellantes Eladia Callisaya Torrejón y María Juana Mamani Callisaya hubieran demostrado ser víctimas de los hechos violentos cometidos por los actuados Arturo Mamani Guanca, Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire, junto a otras personas no identificadas, señalando que no se hubiere demostrado el uso de armas blancas, así se descarta inclusive del delito de Usurpación Agravada.

El mismo razonamiento existiría en el delito de Apropiación Indebida, que no se demostró, que hubiera entregado una cosa mueble o valor a todos los acusados y estos tengan la obligación de devolvérseles, no pudiendo probarse plenamente el delito