Auto Supremo AS/0113/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

De la misma manera, con la finalidad de realizar el contraste entre el Auto de


De la misma manera, con la finalidad de realizar el contraste entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo de referencia, a los fines de verificar si resulta evidente o no lo denunciado corresponde acudir al contenido del Auto de Vista, que en la parte pertinente señala con relación a la apelación restringida de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire, que la prueba testifical de cargo de Juan Pedro Aduviri Laruta, Dionisia Callisaya Torrejón y Jacinta Laruta Aruquipa, serían contradictorias; por lo que, ameritaría la duda razonable, hecho que motivara la condena la cual incurriría en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 2), 5) y 6) del CPP debido a la participación de cada imputado en los hechos acusados, lo cual generaría la vulneración del debido proceso; con relación a su reclamo referido a la falta de individualización, la insuficiencia en la fundamentación o contradicción en la sentencia y que la misma se halla basada en hecho inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba. Con relación a dicha denuncia, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que a fs. 624 a 625 de obrados se encuentra toda la fundamentación en la argumentación de los imputados; asimismo, si bien refiere que en dichas fojas se analizó delito por delito para concluir en la pena y hacer referencia a que no hubiera existido falta individualización; sin embargo, no identificó la participación de cada uno de los imputados sobre el hecho acusado a efectos de realizar un control de legalidad sobre la individualización que hubiera omitido la sentencia; es decir, el hecho de no haberse señalado cuales fueron los actos cometidos por cada uno de los imputados y que se adecuarían a los elementos de los tipos penales de Despojo y Daño Simple, siendo que de manera genérica, transcribiendo fragmentos de la Sentencia intenta cumplir con dicha observación; argumentos, que sin duda no satisfacen lo establecido por el Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto, respecto de la individualización de los imputados debido a que del contenido de su argumentación se observa la falta de explicación independiente de la conducta de cada uno de los imputados y cómo esta se adecuó al tipo penal, haciendo ver el incumplimiento sobre la fundamentación del análisis de la individualización extrañada; motivos por los cuales, este punto debe ser declarado fundado a efectos de que el Tribunal de alzada emita una resolución debidamente fundamentada con base a los aspectos ahora observados debido a que no cumplió con las exigencias del Auto Supremo 534/2015, con relación a la temática planteada, debiendo tener en cuenta los Vocales integrantes de la Sala de Apelación los criterios asumidos por ésta Sala Penal en cuento a la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de los Tribunales de grado contenidos en el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, más cuando dicha obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación como sucedió en el presente caso y ordenó el pronunciamiento de uno nuevo bajo los entendimientos de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo