De la misma manera, con la finalidad de realizar el contraste entre el Auto de
De la misma manera, con la finalidad de realizar el contraste entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo de referencia, a los fines de verificar si resulta evidente o no lo denunciado corresponde acudir al contenido del Auto de Vista, que en la parte pertinente señala con relación a la apelación restringida de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire, que la prueba testifical de cargo de Juan Pedro Aduviri Laruta, Dionisia Callisaya Torrejón y Jacinta Laruta Aruquipa, serían contradictorias; por lo que, ameritaría la duda razonable, hecho que motivara la condena la cual incurriría en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 2), 5) y 6) del CPP debido a la participación de cada imputado en los hechos acusados, lo cual generaría la vulneración del debido proceso; con relación a su reclamo referido a la falta de individualización, la insuficiencia en la fundamentación o contradicción en la sentencia y que la misma se halla basada en hecho inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba. Con relación a dicha denuncia, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que a fs. 624 a 625 de obrados se encuentra toda la fundamentación en la argumentación de los imputados; asimismo, si bien refiere que en dichas fojas se analizó delito por delito para concluir en la pena y hacer referencia a que no hubiera existido falta individualización; sin embargo, no identificó la participación de cada uno de los imputados sobre el hecho acusado a efectos de realizar un control de legalidad sobre la individualización que hubiera omitido la sentencia; es decir, el hecho de no haberse señalado cuales fueron los actos cometidos por cada uno de los imputados y que se adecuarían a los elementos de los tipos penales de Despojo y Daño Simple, siendo que de manera genérica, transcribiendo fragmentos de la Sentencia intenta cumplir con dicha observación; argumentos, que sin duda no satisfacen lo establecido por el Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto, respecto de la individualización de los imputados debido a que del contenido de su argumentación se observa la falta de explicación independiente de la conducta de cada uno de los imputados y cómo esta se adecuó al tipo penal, haciendo ver el incumplimiento sobre la fundamentación del análisis de la individualización extrañada; motivos por los cuales, este punto debe ser declarado fundado a efectos de que el Tribunal de alzada emita una resolución debidamente fundamentada con base a los aspectos ahora observados debido a que no cumplió con las exigencias del Auto Supremo 534/2015, con relación a la temática planteada, debiendo tener en cuenta los Vocales integrantes de la Sala de Apelación los criterios asumidos por ésta Sala Penal en cuento a la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de los Tribunales de grado contenidos en el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, más cuando dicha obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación como sucedió en el presente caso y ordenó el pronunciamiento de uno nuevo bajo los entendimientos de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri,
- Respecto del recurso de casación interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- Sostienen que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación establecida por el art
- Una de las garantías establecidas a favor del imputado es ser juzgado en un plazo
- Agrega que en la especie, el Juez de Sentencia, suspendió las audiencias de juicio oral
- I.1.2. Petitorio
- Solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista para que el Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- La sentencia añadió que el imputado Arturo Mamani Guanca en el lote 1793, inmediatamente obtenida
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida de acuerdo al siguiente
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- El Tribunal de instancia, no mencionó ni realizó una correcta valoración de cada una de
- II.3. Del Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 73/2014 de
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- Respecto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de alzada en
- II.4. Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- No ocurre lo mismo con el delito de Despojo y Daño Simple, pues se ha
- Sobre el delito de Daño Simple, sobre la posición de los lotes de terreno 1787
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- De lo señalado, es preciso observar la parte pertinente del Auto Supremo 534/2015-RRC de 24
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- Por otro lado, es oportuno hacer una diferenciación entre la identificación e individualización del imputado,
- Esto significa que el art
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes denunciaron la falta de individualización
- De la misma manera, con la finalidad de realizar el contraste entre el Auto de
- En el segundo motivo, se alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurriendo
- Al respecto, corresponde verificar la doctrina legal del precedente invocado que estableció lo siguiente
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Del contenido de dicho Auto Supremo se establece la similitud con el hecho denunciado siendo
- Al respecto, sobre la temática de la individualización y a los fines de guardar la
- En el tercer motivo se alude que el presente proceso ya tiene una duración de cuatro años,
- Por lo señalado resulta pertinente observar el contenido del precedente contradictorio invocado, a efectos de
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En el presente caso resulta pertinente la invocación del presente contradictorio, debido a que el
- En consecuencia, realizada la verificación de dicha resolución, se tiene que no contiene en su
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Bajo estas consideraciones, corresponde dar curso a lo solicitado, siendo que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
