Auto Supremo AS/0113/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art


En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, está referido a la falta de “individualización del autor”, norma vinculada a las disposiciones contenidas en el capítulo III (PARTICIPACIÓN CRIMINAL) del Código Penal; es decir, en sentido contrario al defecto, la exigencia de suficiente individualización del imputado, implicará que a través del contradictorio característico del acto de juicio, se deba definir y establecer su grado de autoría o participación o como dice el escritor Fernando de la Rúa: “Lo esencial en el juicio es la realidad de la relación entre el imputado y el hecho delictuoso que se le atribuye, no entre el hecho y su nombre: el nombre no es más que un modo, uno de los modos, el más común y conocido civilmente, para la identificación de la persona, pero no el único y exclusivo”