En el tercer motivo se alude que el presente proceso ya tiene una duración de cuatro años,
Con relación a que no se hubiera demostrado la posesión sobre el inmueble ni existe un certificado médico que demuestre la violencia física o una valoración psicológica que acredite la violencia psicológica, limitándose a dar un concepto de Despojo, donde el derecho propietario nunca estuvo en conflicto, se establece que el Auto de Vista no sustenta respecto de estos aspectos siendo que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la Sentencia estableció en su razonamiento la existencia de los delitos de Despojo y Daño Simple, sustentando que los imputados de forma violenta ingresaron al inmueble motivo de litigio, por la pared, expulsando a las querellantes y posteriormente se hubieran instalado servicios de agua y luz realizando luego Celso Siñani Huanca construcciones de ladrillo y adobe ocupando y manteniéndose ahí hasta la dictación de la Sentencia. Así mismo, sobre el delito de Daño Simple, sobre la posición de los lotes de terreno 1787 y 1793 menciona que se destruyeron las mallas, por lo que, se hubiera identificado a los autores en juicio, siendo que el tipo penal de Despojo comprendería la invasión del inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes, no siendo requisito el derecho propietario para este tipo penal, el daño simple tiene como condición el deterioro, destrucción, desaparición de cosa ajena, por lo que señala que en juicio se habría demostrado que los imputados adecuaron su conducta a los tipos penales señalados; aspectos, como se dijo anteriormente no desvirtúan que que no se hubiera demostrado la posesión sobre el inmueble, ni existe un certificado médico que demuestre la violencia física o una valoración psicológica que acredite la violencia psicológica, limitándose a reiterar argumentos que hacen al hecho denunciado más no respecto de cómo la Sentencia sustentó la adecuación a los tipos penales basados en los aspectos probatorios observados que en criterio de la parte imputada debieron ser analizados al momento de emitir la resolución de alzada; por lo que, también en este punto se advierte una insuficiente fundamentación, lo cual hace ver que el Tribunal de alzada respecto del presente motivo no consignó en su contenido lo denunciado, menos explicó las razones por las que no se dio curso a lo solicitado por los apelantes; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado este motivo.
En el tercer motivo se alude que el presente proceso ya tiene una duración de cuatro años, provocando el reemplazo del Juez que conoció inicialmente la causa, lo que conlleva la inobservancia del principio de inmediación y la vulneración del debido proceso en su elemento al juez natural competente y defecto absoluto no susceptible de convalidación. Además de lo cual, en el proceso penal se procedió a suspender las audiencias de juicio oral en varias ocasiones por más de diez días, vulnerando los principios de inmediación y continuidad, tal como señala el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; aspecto no atribuible a sus personas y vulneratorio de lo previsto por el art. “161 inc. 3) del CPP”
- Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri,
- Respecto del recurso de casación interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- Sostienen que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación establecida por el art
- Una de las garantías establecidas a favor del imputado es ser juzgado en un plazo
- Agrega que en la especie, el Juez de Sentencia, suspendió las audiencias de juicio oral
- I.1.2. Petitorio
- Solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista para que el Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- La sentencia añadió que el imputado Arturo Mamani Guanca en el lote 1793, inmediatamente obtenida
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida de acuerdo al siguiente
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- El Tribunal de instancia, no mencionó ni realizó una correcta valoración de cada una de
- II.3. Del Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 73/2014 de
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- Respecto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de alzada en
- II.4. Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- No ocurre lo mismo con el delito de Despojo y Daño Simple, pues se ha
- Sobre el delito de Daño Simple, sobre la posición de los lotes de terreno 1787
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- De lo señalado, es preciso observar la parte pertinente del Auto Supremo 534/2015-RRC de 24
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- Por otro lado, es oportuno hacer una diferenciación entre la identificación e individualización del imputado,
- Esto significa que el art
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes denunciaron la falta de individualización
- De la misma manera, con la finalidad de realizar el contraste entre el Auto de
- En el segundo motivo, se alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurriendo
- Al respecto, corresponde verificar la doctrina legal del precedente invocado que estableció lo siguiente
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Del contenido de dicho Auto Supremo se establece la similitud con el hecho denunciado siendo
- Al respecto, sobre la temática de la individualización y a los fines de guardar la
- En el tercer motivo se alude que el presente proceso ya tiene una duración de cuatro años,
- Por lo señalado resulta pertinente observar el contenido del precedente contradictorio invocado, a efectos de
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En el presente caso resulta pertinente la invocación del presente contradictorio, debido a que el
- En consecuencia, realizada la verificación de dicha resolución, se tiene que no contiene en su
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Bajo estas consideraciones, corresponde dar curso a lo solicitado, siendo que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
