Auto Supremo AS/0113/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 503/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs. 892 a 900, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 02/2014 de 24 de febrero, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Arturo Mamani Guanca, Celso Siñani Huanca, Joaquín Huaycho Saire y Benita Cruz Canaviri, autores y culpables de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con en base a los siguientes argumentos:

Las querellantes Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya, estaban en pacífica posesión de los lotes de terreno 1787 y 1793 ubicados en la urbanización 25 de julio, manzano G-28, de la calle Acapana de El Alto, habiendo amurallado los citados inmuebles con pared de adobe, con sus puertas de ingreso e incluso construyeron cuartos precarios, con instalaciones de agua y luz; sin embargo, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri, Joaquín Huaycho Saire y Arturo Mamani Huanca, de forma violenta y agresiva ingresaron al inmueble motivo del litigio con otras personas, por la pared con escalera, destruyendo la pared de adobe y los cuartos, agrediendo y expulsando a las querellantes del citado inmueble, para posteriormente sobre los mismos cimientos y partes de la pared destruida volver a construir, colocar puertas, realizar otras construcciones de ladrillo y adobe, además de una nueva instalación de agua y luz, procediendo inmediatamente el acusado Celso Siñani Huanca a la tenencia ilegítima del lote 1787, realizando varias construcciones de ladrillo y adobe en su interior, colocando una nueva puerta de garaje, nuevo servicio de luz y agua, incluso la construcción de dos cuartos de adobe, tapando la puerta de ingreso que existía por la parte trasera al lote de terreno contiguo donde también habitan las querellantes