Auto Supremo AS/0113/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Sostienen que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación establecida por el art


Sostienen que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación establecida por el art. 124 del CPP, lo que implica un defecto absoluto contenido en el art. 163 inc. 3) del CPP y vulnera el art. 398 del mismo cuerpo legal, puesto que, conforme a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, la exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, y en el caso, el fallo de alzada no se pronunció respecto de su motivo de alzada en sentido que, la Sentencia no individualizó a cada uno de los imputados, sino solamente se dio una definición y concepto del art. 20 del CP, cuando en obrados no se demostró la posesión sobre el inmueble, aspecto determinante para la configuración del delito de Despojo, tratándose de terrenos sin ninguna construcción donde crecía la paja brava del altiplano, además de no existir un certificado médico que demuestre la violencia física o una valoración psicológica que acredite la violencia psicológica a la que se hace alusión, de manera categórica, el Auto de Vista, sin ingresar a los antecedentes inmersos en obrados, limitándose únicamente a dar un concepto de delito de Despojo, donde el derecho propietario en ningún momento estuvo en conflicto, aspecto que no se discute; empero, las querellantes no probaron plenamente la posesión sobre dicho inmueble en el momento de la perpetración del hecho delictivo, porque nunca la detentaron; por tanto, resulta imposible la comisión de los ilícitos de Despojo y Daño Simple