Auto Supremo AS/0113/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación


Asimismo, refiere que el Tribunal no hubiera realizado una valoración de cada una de las once pruebas documentales de descargo a tiempo de que pueda atenuar la pena vulnerando los arts. 37 y 38 del CP, así como la prueba PA-9 y PA-11 no son suficientes para demostrar el derecho propietario, tampoco para demostrar la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple; asimismo, que la inspección ocular no demostraría la posesión de las víctimas sobre los lotes incurriendo el Juez en el art. 370 inc. 8) del CPP. Al respecto, la Sala expresa que el tipo penal de Despojo comprendería la invasión del inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes, no siendo requisito el derecho propietario para este tipo penal, el daño simple tiene como condición el deterioro, destrucción, desaparición de cosa ajena, por lo que señala que en juicio se habría demostrado que los imputados adecuaron su conducta a los tipos penales señalados.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, se declaró la admisión del recurso de casación de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire, con base a los siguientes argumentos: 1) Refieren que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto, que dispuso la nulidad del anterior fallo de alzada; 2) Alegan que la resolución recurrida carece de fundamentación, incurriendo en el defecto absoluto contenido en el art. 163 inc. 3) del CPP, vulneración de los arts. 124 y 398 del mismo cuerpo legal, y contradicción a lo establecido por el precedente invocado; 3) En la primera parte del motivo, denuncian la inobservancia del principio de inmediación y del debido proceso en su elemento al juez natural competente, por haber sido presuntamente juzgados por dos jueces distintos y en la segunda parte, sostienen que las audiencias del juicio oral hubieran sido suspendidas en varias ocasiones, por más de diez días, por causas no atribuibles a sus personas, alegando que dicho extremo es contradictorio con la doctrina legal contenida en el precedente invocado; por lo que, corresponde el análisis de fondo de los referidos motivos. 

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación