Por otro lado, es oportuno hacer una diferenciación entre la identificación e individualización del imputado,
Ahora bien, estando establecido que el Tribunal de alzada, tiene facultades para ejercer el control sobre la valoración probatoria realizada por el Juez o Tribunal de mérito, dentro de los limites referidos precedentemente; en el caso de autos, se establece que los recurrentes fundaron su recurso de apelación restringida en el supuesto error de “falso juicio de raciocinio” al alegar la presunta vulneración de las reglas de la sana crítica; motivo que a tiempo de ser resuelto por el Tribunal de apelación, no mereció una respuesta debidamente motivada y fundamentada, pues a través del Auto de Vista recurrido, se limitó a concluir que el Juez de mérito aplicó correctamente el art. 173 del CPP, en observancia de las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia; sin expresar por escrito las razones de orden fáctico y legal, que lo llevaron a concluir que la Sentencia hizo una correcta valoración probatoria y en qué acápite de la referida resolución estaría reflejada la misma. Asimismo, a tiempo de alegar que el Tribunal de instancia observó las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia, no hace un análisis correcto del motivo de apelación, pues en primer lugar debe identificar de manera correcta, qué pruebas a decir de la parte apelante no habrían sido valoradas por el Juez de mérito, conforme a las reglas de la sana crítica y cuál sería el supuesto error cometido por el Juez de mérito, que evidenciaría esa inobservancia; debiendo realizar a partir de esa identificación un análisis claro sobre las razones por las cuales determina que no sería evidente el motivo de apelación, de modo que dicho razonamiento pueda ser entendido por las partes en particular y por la sociedad en general, eliminando así la sensación de arbitrariedad, y justificando a la vez su forma de resolución al hacer públicas las razones de su conclusión. Por lo que este Tribunal, evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, tutelado por el art. 180.I de la CPE, defecto que amerita dejar sin efecto la resolución impugnada
Por otro lado, es oportuno hacer una diferenciación entre la identificación e individualización del imputado, a cuyo fin, citando al autor William Herrera Añez, en su obra “Derecho Procesal Penal Boliviano” se tiene que la identificación de los jueces que integran un tribunal o juzgado, así como de las partes y los datos personales del imputado, forman parte del encabezamiento de la estructura de una Sentencia, pudiendo usarse a fin de la identificación de las partes no solo sus generales de ley, sino incluso apodos, edad, ocupación u otras circunstancias personales que permita identificar al imputado, a los fines de registro de antecedentes y evitar homónimos. Por su parte, el escritor Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a la individualización de la persona perseguida, expresa que el error sobre la identificación del imputado o la imposibilidad de recabar los datos personales del imputado, no paraliza ni afecta el desarrollo de la causa, como lo reconoció el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional 01425/2005-R de 17 de febrero, en la cual estableció que en aplicación del art. 83 del CPP, los errores sobre los datos obtenidos del procesado podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri,
- Respecto del recurso de casación interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- Sostienen que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación establecida por el art
- Una de las garantías establecidas a favor del imputado es ser juzgado en un plazo
- Agrega que en la especie, el Juez de Sentencia, suspendió las audiencias de juicio oral
- I.1.2. Petitorio
- Solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista para que el Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- La sentencia añadió que el imputado Arturo Mamani Guanca en el lote 1793, inmediatamente obtenida
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida de acuerdo al siguiente
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- El Tribunal de instancia, no mencionó ni realizó una correcta valoración de cada una de
- II.3. Del Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 73/2014 de
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- Respecto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de alzada en
- II.4. Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- No ocurre lo mismo con el delito de Despojo y Daño Simple, pues se ha
- Sobre el delito de Daño Simple, sobre la posición de los lotes de terreno 1787
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- De lo señalado, es preciso observar la parte pertinente del Auto Supremo 534/2015-RRC de 24
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- Por otro lado, es oportuno hacer una diferenciación entre la identificación e individualización del imputado,
- Esto significa que el art
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes denunciaron la falta de individualización
- De la misma manera, con la finalidad de realizar el contraste entre el Auto de
- En el segundo motivo, se alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurriendo
- Al respecto, corresponde verificar la doctrina legal del precedente invocado que estableció lo siguiente
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Del contenido de dicho Auto Supremo se establece la similitud con el hecho denunciado siendo
- Al respecto, sobre la temática de la individualización y a los fines de guardar la
- En el tercer motivo se alude que el presente proceso ya tiene una duración de cuatro años,
- Por lo señalado resulta pertinente observar el contenido del precedente contradictorio invocado, a efectos de
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En el presente caso resulta pertinente la invocación del presente contradictorio, debido a que el
- En consecuencia, realizada la verificación de dicha resolución, se tiene que no contiene en su
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Bajo estas consideraciones, corresponde dar curso a lo solicitado, siendo que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
