Auto Supremo AS/0113/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

II.4. Del Auto complementario


Refiere la vulneración del principio de celeridad e inmediación debido a que en la sustanciación del juicio oral existieron suspensiones de la audiencia por 12, 13 y 14 días no atribuibles a los imputados lo cual conlleva a la referida vulneración que constituye una afectación para la persona acusada; motivo por el cual, debe llevarse a cabo en los plazos más breves posibles en resguardo del principio de celeridad, debido a que las pruebas con el transcurso de tiempo pierden su calidad; asimismo, señala que hasta la fecha de la presentación de su apelación restringida el proceso duró cuatro años, aspecto que puede ser corroborado en el presente expediente; por lo expresado, aclara que el Tribunal A quo hubiera incurrido en la vulneración de los arts. 330, 334 y 335 del CPP.

Hace referencia a que el presente proceso se hubiera iniciado con un Juez y luego durante la sustanciación del juicio fuera remplazado, observando que la nueva autoridad no hubiera tenido una relación directa e ininterrumpida desde el inicio del juicio oral; por lo que, éste hecho se constituiría en vulneración al juez natural competente lo que sin duda resultaba un defecto absoluto insubsanable.

II.4. Del Auto complementario