En consecuencia, realizada la verificación de dicha resolución, se tiene que no contiene en su
Con relación a estos dos motivos se tiene del contenido del recurso de apelación restringida que los recurrentes en la parte final hicieron referencia a estas dos temáticas expresando que: a) Existió la vulneración del principio de celeridad e inmediación debido a que en este caso en la sustanciación del juicio oral existieron suspensiones de la audiencia por 12, 13 y 14 días no atribuibles a los imputados, generando una afectación para la persona acusada, motivo por el cual debía llevarse a cabo en los plazos más breves posibles en resguardo del principio de celeridad, debido a que las pruebas con el transcurso de tiempo pierden su calidad; asimismo, señalaron que hasta la fecha de la presentación de su apelación restringida, el proceso duró cuatro años, aspecto que podía ser corroborado en el expediente; por lo expresado, el Tribunal A quo hubiera incurrido en la vulneración de los arts. 330, 334 y 335 del CPP; y b) Que el presente proceso se hubiera iniciado con un Juez y luego durante la sustanciación del juicio fuera remplazado, observando que la nueva autoridad no hubiera tenido una relación directa e ininterrumpida desde el inicio del juicio oral; por lo que ese hecho se constituiría en vulneración al juez natural competente lo que sin duda resultaba un defecto absoluto insubsanable.
Ahora bien, del contenido del Auto de Vista impugnado se advierte que la Sala de apelación fundamentó sobre los siguientes puntos: a) Los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 2), 5) y 6) del CPP debido a la participación de cada imputado en los hechos acusados, lo cual generaría la vulneración del debido proceso y la falta de individualización; b) Análisis de los tipos penales denunciados; c) La aplicación de los arts. 37 y 38 del CP; d) Aplicación del art. 370 inc. 8) del CPP.
En consecuencia, realizada la verificación de dicha resolución, se tiene que no contiene en su fundamentación pronunciamiento alguno respecto de lo denunciado, incurriendo dicha instancia en una omisión que afecta la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta que se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri,
- Respecto del recurso de casación interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- Sostienen que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación establecida por el art
- Una de las garantías establecidas a favor del imputado es ser juzgado en un plazo
- Agrega que en la especie, el Juez de Sentencia, suspendió las audiencias de juicio oral
- I.1.2. Petitorio
- Solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista para que el Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- La sentencia añadió que el imputado Arturo Mamani Guanca en el lote 1793, inmediatamente obtenida
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida de acuerdo al siguiente
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- El Tribunal de instancia, no mencionó ni realizó una correcta valoración de cada una de
- II.3. Del Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 73/2014 de
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- Respecto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de alzada en
- II.4. Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- No ocurre lo mismo con el delito de Despojo y Daño Simple, pues se ha
- Sobre el delito de Daño Simple, sobre la posición de los lotes de terreno 1787
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- De lo señalado, es preciso observar la parte pertinente del Auto Supremo 534/2015-RRC de 24
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- Por otro lado, es oportuno hacer una diferenciación entre la identificación e individualización del imputado,
- Esto significa que el art
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes denunciaron la falta de individualización
- De la misma manera, con la finalidad de realizar el contraste entre el Auto de
- En el segundo motivo, se alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurriendo
- Al respecto, corresponde verificar la doctrina legal del precedente invocado que estableció lo siguiente
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Del contenido de dicho Auto Supremo se establece la similitud con el hecho denunciado siendo
- Al respecto, sobre la temática de la individualización y a los fines de guardar la
- En el tercer motivo se alude que el presente proceso ya tiene una duración de cuatro años,
- Por lo señalado resulta pertinente observar el contenido del precedente contradictorio invocado, a efectos de
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En el presente caso resulta pertinente la invocación del presente contradictorio, debido a que el
- En consecuencia, realizada la verificación de dicha resolución, se tiene que no contiene en su
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Bajo estas consideraciones, corresponde dar curso a lo solicitado, siendo que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
