Auto Supremo AS/0113/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art


Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art. 173 del CPP, al no valorar adecuadamente cada uno de los elementos de prueba ofrecidos, conforme al siguiente detalle:

La prueba testifical de cargo de Juan Pedro Aduviri Laruta, Dionicia Callisaya Torrejón y Jacinta Laruta Aruquipa, no fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica al no considerar las grandes contradicciones en las que habían incurrido, como el lugar de su domicilio señalado en sus generales de ley; contradicciones que según los recurrentes hacía viable la aplicación del principio de la duda razonable, y las cuales habían servido al Tribunal de Sentencia, para afirmar que dichas testificales fueron suficientes para individualizarlos como autores de los delitos por los que se les condenó, afirmación del Tribunal de mérito que a decir de los recurrentes, está fuera de la realidad ya que ninguno de los testigos se habían referido a los hechos que motivaron el proceso; habiendo incurrido el Tribunal de mérito, en los defectos previstos por los incs. 2), 5) y 6) del art. 370 del CPP, al no haberse individualizado cuál fue la participación de cada imputado en los hechos acusados, vulnerando el Tribunal de mérito, el debido proceso