Auto Supremo AS/0185/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Al igual que lo referido en el anterior agravio los recurrentes en su recurso de


Al igual que lo referido en el anterior agravio los recurrentes en su recurso de apelación contra la sentencia condenatoria no efectuaron la denuncia ahora alegada, es decir la nulidad por el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada al Auto Supremo 522 de 19 de octubre de 2009; por lo que, resulta equivocado que pretenda reclamar en esta instancia, lo que se pudo haber reclamado en el momento procesal oportuno. Asimismo, se debe considerar que la nulidad desde el punto de vista doctrinal, -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en; “la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización, en tal sentido, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento produce la nulidad y para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios como: no hay nulidad sin texto, vale decir, que la irregularidad de la que adolece el acto debe estar sancionada de manera expresa, pero además debe tener trascendencia, es decir, que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado; pero además las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica y finalmente debe tomarse en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa. Exacerbar privilegios o garantías constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el supremo interés u orden público afectando la seguridad del cuerpo social” situación que se presenta en la presente causa ya que los recurrentes no establecieron cuál el grave daño ocasionado con el defecto, resultando el presente motivo en infundado, mas cuando se evidencia que los recurrentes no establecen la forma cómo se hubiere desconocido las normas relativas a la jurisdicción y competencia con fundamentos fácticos y legales