Al igual que lo referido en el anterior agravio los recurrentes en su recurso de
Al igual que lo referido en el anterior agravio los recurrentes en su recurso de apelación contra la sentencia condenatoria no efectuaron la denuncia ahora alegada, es decir la nulidad por el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada al Auto Supremo 522 de 19 de octubre de 2009; por lo que, resulta equivocado que pretenda reclamar en esta instancia, lo que se pudo haber reclamado en el momento procesal oportuno. Asimismo, se debe considerar que la nulidad desde el punto de vista doctrinal, -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en; “la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización, en tal sentido, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento produce la nulidad y para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios como: no hay nulidad sin texto, vale decir, que la irregularidad de la que adolece el acto debe estar sancionada de manera expresa, pero además debe tener trascendencia, es decir, que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado; pero además las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica y finalmente debe tomarse en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa. Exacerbar privilegios o garantías constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el supremo interés u orden público afectando la seguridad del cuerpo social” situación que se presenta en la presente causa ya que los recurrentes no establecieron cuál el grave daño ocasionado con el defecto, resultando el presente motivo en infundado, mas cuando se evidencia que los recurrentes no establecen la forma cómo se hubiere desconocido las normas relativas a la jurisdicción y competencia con fundamentos fácticos y legales
- Por memoriales cursantes de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Vanderlei Eurames Barbosa (fs
- I
- Denuncian que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo señalado en el art
- También acusan como vicio de nulidad o defecto absoluto el incumplimiento por parte del Tribunal
- Señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la falta de notificación
- Además, que existiría otro vicio de nulidad o defecto absoluto referente a la falta de
- Como otro vicio de nulidad o defecto absoluto, denuncian la falta del requerimiento de la
- Por último, denuncia como vicio de nulidad o defecto absoluto el suceso relacionado al incumplimiento
- I.1.2. Motivos del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- Refiere que el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios
- Que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública, según acta de 20 de febrero de
- En definitiva, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con relación a que no se le hubiese designado defensor de oficio para que pueda
- Respecto a la decisión de no emitir el Auto de Vista aplicando las leyes correspondientes
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Wilman Vaca Diez Rojas, señala que se acusa
- Con relación a los recursos de casación interpuestos por José Antonio Pedriel Urquiza y Pablo
- Sobre la alegación de que no se le hubiese notificado con el señalamiento de lectura
- II.2. Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- En relación a lo anterior, se evidencia que el referido motivo, contiene tres problemáticas que
- Al igual que lo referido en el anterior agravio los recurrentes en su recurso de
- Como cuarto agravio, señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la
- Pues de la revisión del Acta de suspensión de audiencia de lectura de sentencia de
- En cuanto al quinto motivo en el que alegan que existiría otro vicio de nulidad
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian el vicio de nulidad o defecto absoluto
- Respecto del séptimo motivo en el que se denuncia como vicio de nulidad o defecto
- En relación a lo anterior, los recurrentes se limitan a efectuar una denuncia sin identificar
- II.2.2. Del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- En el primer motivo, denuncia el recurrente que Auto de Vista impugnado refiere que pretende
- Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por
- En el segundo motivo, se sostiene el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso
- En el tercer motivo, afirma el impugnante que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública,
- En relación a lo anterior, la Sala Penal evidencia de que este motivo ya fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
