Auto Supremo AS/0185/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Como otro vicio de nulidad o defecto absoluto, denuncian la falta del requerimiento de la


Como otro vicio de nulidad o defecto absoluto, denuncian la falta del requerimiento de la Fiscal de Distrito, pues el art. 286 del CPP en relación al art. 123 de la Ley 1008, ordena que el Fiscal de Distrito en nueve días emita el correspondiente requerimiento; sin embargo, la Fiscal de Distrito delega su función a un Fiscal de Materia, requiriéndose el 13 de agosto de 2013 en usurpación de funciones, requerimiento que es nulo por mandato del art. 122 de la CPE. Pues a la fecha la Fiscal de Distrito no cumplió con su deber de requerir incurriendo en retardación de justicia penada por el art. 123 de la Ley 1008. Pues de acuerdo a los arts. 169 inc. 1) de la Ley 1970 y 123 de la CPE, es un defecto absoluto