También acusan como vicio de nulidad o defecto absoluto el incumplimiento por parte del Tribunal
También acusan como vicio de nulidad o defecto absoluto el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada al Auto Supremo 522 de 19 de octubre de 2009 y la anulación ilegal del mismo, pues la Sala Penal Segunda no dio cumplimiento al referido Auto Supremo que determinaba: “se pronuncie nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de Santa Cruz, aplicando las Leyes correspondientes y subsanando las omisiones observadas.”, es decir debían dictar Sentencia en segundo grado y no anular obrados hasta fs. 6290, delegando su función de dictar sentencia al Juez de origen, en contraposición de lo previsto por los arts. 307 inc. 4) y 290 del CPP, de acuerdo a los arts. 117, 12 de Constitución Política del Estado vigente en aquel periodo (CPE) y 297 inc. 8) del CPP, determinando que el Auto de Vista 118 de 25 de enero de 2011 -que anula más allá de lo ordenado y temerariamente anula el referido Auto Supremo, a pesar de no tener competencia para ello-, sea nulo de pleno derecho como la Sentencia al no tener competencia
- Por memoriales cursantes de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Vanderlei Eurames Barbosa (fs
- I
- Denuncian que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo señalado en el art
- También acusan como vicio de nulidad o defecto absoluto el incumplimiento por parte del Tribunal
- Señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la falta de notificación
- Además, que existiría otro vicio de nulidad o defecto absoluto referente a la falta de
- Como otro vicio de nulidad o defecto absoluto, denuncian la falta del requerimiento de la
- Por último, denuncia como vicio de nulidad o defecto absoluto el suceso relacionado al incumplimiento
- I.1.2. Motivos del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- Refiere que el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios
- Que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública, según acta de 20 de febrero de
- En definitiva, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con relación a que no se le hubiese designado defensor de oficio para que pueda
- Respecto a la decisión de no emitir el Auto de Vista aplicando las leyes correspondientes
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Wilman Vaca Diez Rojas, señala que se acusa
- Con relación a los recursos de casación interpuestos por José Antonio Pedriel Urquiza y Pablo
- Sobre la alegación de que no se le hubiese notificado con el señalamiento de lectura
- II.2. Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- En relación a lo anterior, se evidencia que el referido motivo, contiene tres problemáticas que
- Al igual que lo referido en el anterior agravio los recurrentes en su recurso de
- Como cuarto agravio, señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la
- Pues de la revisión del Acta de suspensión de audiencia de lectura de sentencia de
- En cuanto al quinto motivo en el que alegan que existiría otro vicio de nulidad
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian el vicio de nulidad o defecto absoluto
- Respecto del séptimo motivo en el que se denuncia como vicio de nulidad o defecto
- En relación a lo anterior, los recurrentes se limitan a efectuar una denuncia sin identificar
- II.2.2. Del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- En el primer motivo, denuncia el recurrente que Auto de Vista impugnado refiere que pretende
- Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por
- En el segundo motivo, se sostiene el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso
- En el tercer motivo, afirma el impugnante que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública,
- En relación a lo anterior, la Sala Penal evidencia de que este motivo ya fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
