Auto Supremo AS/0185/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por


Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por el art. 301 del CPP de 1972, las partes están obligadas; de un lado, a precisar los motivos en que fundan su recurso de casación o nulidad; y de otro lado, a citar las leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno y otro motivo, indicando además en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. En el presente motivo, de la relación expuesta por el recurrente, se evidencia de que no precisó las leyes procesales o sustantivas inobservadas, además, por consecuencia lógica, no indicó en qué consiste el quebrantamiento o la violación de la norma, tan sólo se limitó a señalar los motivos en que fundan su recurso de casación o nulidad; por lo que este motivo es improcedente