En relación a lo anterior, se evidencia que el referido motivo, contiene tres problemáticas que
En relación a lo anterior, se evidencia que el referido motivo, contiene tres problemáticas que se procederán a resolver de manera separada a efectos de mayor claridad, teniéndose lo siguiente:
En el recurso de Julio Rodolfo Villarroel se evidencia que reclama de manera específica, el hecho de que no se dio cumplimiento a lo señalado en el art. 286 del CPP, toda vez, de que no se le notificó en su domicilio procesal. Pues debe tenerse presente lo referido en el anterior acápite de la presente resolución; es decir, los requisitos que debe contener un recurso de casación o nulidad, particularmente lo establecido en el art. 301 del CPP de 1972, que establece el contenido mínimo de un recurso de casación, siendo este; “…la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas”, situación no cumplida por el recurrente quien se limita a efectuar la alegación de la vulneración del art. 286 del CPP, sin precisar la norma procesal inobservada o vulnerada, en este caso referente a las notificaciones, correspondiendo la aplicación del art. 307 inc. 1) del CPP, siendo improcedente.
En lo referente a que no se les designó defensor de oficio de conformidad a lo previsto por el art. 286 del CPP, se evidencia, que de manera genérica los recurrentes efectuaron aquella denuncia, sin efectuar mayor sustento jurídico; pues es necesario recordar, que dicho artículo establece en su segunda parte: “…Si el apelante fuere el encausado y no se hubiere apersonado ante la Corte, se oirá al defensor oficial”, de la simple lectura de esta norma, se establece con meridiana claridad que no sanciona con nulidad expresa su incumplimiento; pues es necesario, que la parte recurrente precise en cuál de las causas de nulidad halla asidero su reclamo, en otras palabras, debe precisar en cuál de las diez circunstancias establecidas en el art. 297 del CPP, ampara su pretensión. Al existir incumplimiento por parte de los recurrentes, la Sala Penal no puede atender su reclamo, haciendo improcedente el presente agravio de acuerdo a lo estipulado por el art. 307 inc. 1) del CPP.
En atención a que el Auto de Vista impugnado refiere que de las apelaciones se evidencia que no hicieron uso de su facultad consignada en el art. 287 del CPP; aspecto que sería contrario a la verdad, debido a que el recurrente Julio Rodolfo Villarroel se apersonó antes del sorteo de Vocal Relator, conforme el memorial de fs. 7816. De la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que en dicha resolución judicial, no se llega a considerar el recurso de apelación del recurrente Julio Rodolfo Villarroel, por consecuencia lógica, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no ingresa a considerar en el fondo de dicha apelación. En ese entendido, el Tribunal de alzada no podía considerar dicho apersonamiento a los efectos del art. 287 del CPP; en consecuencia, el presente es infundado.
Respecto del segundo motivo de casación en el que alegan como vicio de nulidad o defecto absoluto el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada al Auto Supremo 522 de 19 de octubre de 2009 y la anulación ilegal del mismo, pues la Sala Penal Segunda no dio cumplimiento al referido Auto Supremo que determinaba: “se pronuncie nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de Santa Cruz, aplicando las Leyes correspondientes y subsanando las omisiones observadas.”, es decir debían dictar Sentencia en segundo grado y no anular obrados hasta fs. 6290, delegando su función de dictar sentencia al Juez de origen, en contraposición de lo previsto por los arts. 307 inc. 4) y 290 del CPP, de acuerdo a los arts. 117, 12 de CPE y 297 inc. 8) del CPP, hace que el Auto de Vista 118 de 25 de enero de 2011 -que anula más allá de lo ordenado y temerariamente anula el referido Auto Supremo, a pesar de no tener competencia para ello-, sea nulo de pleno derecho como la Sentencia al no tener competencia
- Por memoriales cursantes de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Vanderlei Eurames Barbosa (fs
- I
- Denuncian que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo señalado en el art
- También acusan como vicio de nulidad o defecto absoluto el incumplimiento por parte del Tribunal
- Señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la falta de notificación
- Además, que existiría otro vicio de nulidad o defecto absoluto referente a la falta de
- Como otro vicio de nulidad o defecto absoluto, denuncian la falta del requerimiento de la
- Por último, denuncia como vicio de nulidad o defecto absoluto el suceso relacionado al incumplimiento
- I.1.2. Motivos del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- Refiere que el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios
- Que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública, según acta de 20 de febrero de
- En definitiva, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con relación a que no se le hubiese designado defensor de oficio para que pueda
- Respecto a la decisión de no emitir el Auto de Vista aplicando las leyes correspondientes
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Wilman Vaca Diez Rojas, señala que se acusa
- Con relación a los recursos de casación interpuestos por José Antonio Pedriel Urquiza y Pablo
- Sobre la alegación de que no se le hubiese notificado con el señalamiento de lectura
- II.2. Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- En relación a lo anterior, se evidencia que el referido motivo, contiene tres problemáticas que
- Al igual que lo referido en el anterior agravio los recurrentes en su recurso de
- Como cuarto agravio, señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la
- Pues de la revisión del Acta de suspensión de audiencia de lectura de sentencia de
- En cuanto al quinto motivo en el que alegan que existiría otro vicio de nulidad
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian el vicio de nulidad o defecto absoluto
- Respecto del séptimo motivo en el que se denuncia como vicio de nulidad o defecto
- En relación a lo anterior, los recurrentes se limitan a efectuar una denuncia sin identificar
- II.2.2. Del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- En el primer motivo, denuncia el recurrente que Auto de Vista impugnado refiere que pretende
- Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por
- En el segundo motivo, se sostiene el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso
- En el tercer motivo, afirma el impugnante que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública,
- En relación a lo anterior, la Sala Penal evidencia de que este motivo ya fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
