Auto Supremo AS/0185/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

En el tercer motivo, afirma el impugnante que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública,


De lo expuesto, es preciso señalar a la parte recurrente, que si bien cumplió con la precisión o exposición de los motivos del recurso, relativos a la Sentencia espuria e ilegítima, violando todo precepto legal a los derechos fundamentales de las personas, sobre todo a ser oídos y la extinción de la pena, al ser más de 20 años de este proceso; incurre en la omisión de no citar ninguna norma procesal cuya inobservancia se impugna ni una sustantiva o de fondo cuya violación se acuse por uno y otro motivo; requisito legal indispensable comprendido en el art. 301 del CPP de 1972, como tampoco indica en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, incumpliendo lo preceptuado por el precitado artículo; siendo improcedente el presente motivo.

En el tercer motivo, afirma el impugnante que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública, según acta de 20 de febrero de 2013 se certifica que no se encontraba ni siquiera el Fiscal, el recurrente, ni su abogado defensor de oficio o nombrado, aun así, se procede a la lectura. Tampoco se le notifica en su domicilio procesal o real, que si consta varias veces en el proceso, menos se le asigna Abogado de oficio, procediéndose a leer una Sentencia en su ausencia, negándole su derecho a la defensa. No se les otorgó copias para argumentar algún incidente