Con relación a que no se le hubiese designado defensor de oficio para que pueda
Con relación a que no se le hubiese designado defensor de oficio para que pueda fundamentar la apelación, señala que dentro de la causa existe un defensor de oficio que interviene por todos los encausados que por una u otra manera no ejercen su derecho a la defensa y esta función cae en la persona del Defensor de Oficio, Ramiro Chuquimia, quien de igual forma conocedor de la interposición del recurso de apelación no realizó ninguna fundamentación ante el Tribunal Ad quen, situación que no necesariamente es imperiosa, pues no es ese el sentido de la última parte del art 286 del CPP; por lo que de igual forma no existe ninguna vulneración a norma alguna y que sea motivo de nulidad
- Por memoriales cursantes de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Vanderlei Eurames Barbosa (fs
- I
- Denuncian que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo señalado en el art
- También acusan como vicio de nulidad o defecto absoluto el incumplimiento por parte del Tribunal
- Señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la falta de notificación
- Además, que existiría otro vicio de nulidad o defecto absoluto referente a la falta de
- Como otro vicio de nulidad o defecto absoluto, denuncian la falta del requerimiento de la
- Por último, denuncia como vicio de nulidad o defecto absoluto el suceso relacionado al incumplimiento
- I.1.2. Motivos del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- Refiere que el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios
- Que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública, según acta de 20 de febrero de
- En definitiva, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con relación a que no se le hubiese designado defensor de oficio para que pueda
- Respecto a la decisión de no emitir el Auto de Vista aplicando las leyes correspondientes
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Wilman Vaca Diez Rojas, señala que se acusa
- Con relación a los recursos de casación interpuestos por José Antonio Pedriel Urquiza y Pablo
- Sobre la alegación de que no se le hubiese notificado con el señalamiento de lectura
- II.2. Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- En relación a lo anterior, se evidencia que el referido motivo, contiene tres problemáticas que
- Al igual que lo referido en el anterior agravio los recurrentes en su recurso de
- Como cuarto agravio, señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la
- Pues de la revisión del Acta de suspensión de audiencia de lectura de sentencia de
- En cuanto al quinto motivo en el que alegan que existiría otro vicio de nulidad
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian el vicio de nulidad o defecto absoluto
- Respecto del séptimo motivo en el que se denuncia como vicio de nulidad o defecto
- En relación a lo anterior, los recurrentes se limitan a efectuar una denuncia sin identificar
- II.2.2. Del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- En el primer motivo, denuncia el recurrente que Auto de Vista impugnado refiere que pretende
- Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por
- En el segundo motivo, se sostiene el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso
- En el tercer motivo, afirma el impugnante que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública,
- En relación a lo anterior, la Sala Penal evidencia de que este motivo ya fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
