Contra la mencionada Sentencia, Vanderlei Eurames Barbosa (fs
I. DE LOS RECURSOS DE NULIDAD O CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia de 18 de febrero de 2013 (fs. 7603 a 7623 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados: (en el caso BOLINTER) i) René Walter Gandarillas Soriano, Juan Carlos Valdez Pacheco y Jorge Gustavo Flores Fernández, autores y culpables del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de diez años de presidio al primero y ocho años de presidio a los otros dos; ii) María Condori Flores, autora y culpable del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, imponiendo la pena de cinco años de presidio; iii) David Douglas Hurtado Rodríguez, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, sin costas. (en el caso NARCOESTATUILLAS) iv) Eduardo Elvio Rengel Weber, Sebastiao Spencer, Percy Antonio Rioja Aguilera, Atilio Alejando Orrego Romero, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta y Nemecio Domínguez Paz, autores y culpables del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiendo la pena de diez años de presidio para los dos primeros y quince años de presidio a los otros restantes; v) Carmiña Bernardina Almanza Pinto, autora y culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de presidio; vi) Mario George Abdul Ahad, Raúl Rolando Valdivia García absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Juvenal Nogales Flores y Juan Carlos Valdez Pacheco, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico, Transporte y Fabricación de sustancias controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Fernando Elio Antelo absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico y Transporte de sustancias controladas, Encubrimiento, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Nelson Escalante Saldaña absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico y Fabricación de sustancias controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Reynaldo Vargas Bolaños absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Transporte de sustancias controladas, Encubrimiento, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Fernando Martín Cardona Iriarte absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Confabulación y Encubrimiento, sin costas; Roger Alcides Landivar Landivar, Edwin José Alpire Sánchez, Valdir Soussa, Pablo Vaca, Rudy Braner Weber, Rene Walter Gandarilla Soriano, Marven Rubén Rioja Aguilera y Roberto Cuellar, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico, Transporte y Fabricación de sustancias controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; (en el caso LOCOMOTORA) vii) Pablo Vaca Yorge, Wilden Rivero Saucedo, Vanderlei Eurames Barbosa y Vilso Cáceres, autores y culpables del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiendo la pena de veinte años de presidio; viii) José Antonio Pedriel Urquiza, Juan Paredes Suárez, Wilman Vaca Diez Rojas, Ruperto Hernán Pascoe Carrillo y Carlos Garrido Roca, autores y culpables del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiendo la pena de doce años de presidio; ix) Gilmery Taborga Chávez autora y culpable del delito de Complicidad, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de presidio; y x) Oscar Moreno Monasterios absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Complicidad, sin costas. A todos los condenados les impuso además un pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas costas.
Contra la mencionada Sentencia, Vanderlei Eurames Barbosa (fs. 7633), el Ministerio Público (Fs. 7635 a 7646), Ruperto Hernán Pascoe Carrillo (fs. 7695 y vta.); Wilman Vaca Diez Rojas (fs. 7719 y vta.), José Antonio Pedriel Urquiza (fs. 7721 y vta.), Elena Vargas Vda. de Moreno (fs. 7732 y vta.), Pablo Vaca Yorge (fs. 7776 a 7777); y, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta (fs. 7781 a 7782 vta.), interponen recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 129 de 13 de septiembre de 2013 (fs. 7817 a 7819), que confirma la Sentencia de 18 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia, resolución que motiva la interposición de los recursos de casación y nulidad
- Por memoriales cursantes de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Vanderlei Eurames Barbosa (fs
- I
- Denuncian que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo señalado en el art
- También acusan como vicio de nulidad o defecto absoluto el incumplimiento por parte del Tribunal
- Señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la falta de notificación
- Además, que existiría otro vicio de nulidad o defecto absoluto referente a la falta de
- Como otro vicio de nulidad o defecto absoluto, denuncian la falta del requerimiento de la
- Por último, denuncia como vicio de nulidad o defecto absoluto el suceso relacionado al incumplimiento
- I.1.2. Motivos del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- Refiere que el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios
- Que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública, según acta de 20 de febrero de
- En definitiva, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con relación a que no se le hubiese designado defensor de oficio para que pueda
- Respecto a la decisión de no emitir el Auto de Vista aplicando las leyes correspondientes
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Wilman Vaca Diez Rojas, señala que se acusa
- Con relación a los recursos de casación interpuestos por José Antonio Pedriel Urquiza y Pablo
- Sobre la alegación de que no se le hubiese notificado con el señalamiento de lectura
- II.2. Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- En relación a lo anterior, se evidencia que el referido motivo, contiene tres problemáticas que
- Al igual que lo referido en el anterior agravio los recurrentes en su recurso de
- Como cuarto agravio, señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la
- Pues de la revisión del Acta de suspensión de audiencia de lectura de sentencia de
- En cuanto al quinto motivo en el que alegan que existiría otro vicio de nulidad
- Respecto del sexto motivo, en el que denuncian el vicio de nulidad o defecto absoluto
- Respecto del séptimo motivo en el que se denuncia como vicio de nulidad o defecto
- En relación a lo anterior, los recurrentes se limitan a efectuar una denuncia sin identificar
- II.2.2. Del recurso de Wilman Vaca Diez Rojas
- En el primer motivo, denuncia el recurrente que Auto de Vista impugnado refiere que pretende
- Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por
- En el segundo motivo, se sostiene el Tribunal de origen sin cuidar que el proceso
- En el tercer motivo, afirma el impugnante que leída la Sentencia en audiencia supuestamente pública,
- En relación a lo anterior, la Sala Penal evidencia de que este motivo ya fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
