Auto Supremo AS/0185/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Contra la mencionada Sentencia, Vanderlei Eurames Barbosa (fs


I. DE LOS RECURSOS DE NULIDAD O CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 18 de febrero de 2013 (fs. 7603 a 7623 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados: (en el caso BOLINTER) i) René Walter Gandarillas Soriano, Juan Carlos Valdez Pacheco y Jorge Gustavo Flores Fernández, autores y culpables del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de diez años de presidio al primero y ocho años de presidio a los otros dos; ii) María Condori Flores, autora y culpable del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, imponiendo la pena de cinco años de presidio; iii) David Douglas Hurtado Rodríguez, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, sin costas. (en el caso NARCOESTATUILLAS) iv) Eduardo Elvio Rengel Weber, Sebastiao Spencer, Percy Antonio Rioja Aguilera, Atilio Alejando Orrego Romero, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta y Nemecio Domínguez Paz, autores y culpables del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiendo la pena de diez años de presidio para los dos primeros y quince años de presidio a los otros restantes; v) Carmiña Bernardina Almanza Pinto, autora y culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de presidio; vi) Mario George Abdul Ahad, Raúl Rolando Valdivia García absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Juvenal Nogales Flores y Juan Carlos Valdez Pacheco, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico, Transporte y Fabricación de sustancias controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Fernando Elio Antelo absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico y Transporte de sustancias controladas, Encubrimiento, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Nelson Escalante Saldaña absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico y Fabricación de sustancias controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Reynaldo Vargas Bolaños absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Transporte de sustancias controladas, Encubrimiento, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; Fernando Martín Cardona Iriarte absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Confabulación y Encubrimiento, sin costas; Roger Alcides Landivar Landivar, Edwin José Alpire Sánchez, Valdir Soussa, Pablo Vaca, Rudy Braner Weber, Rene Walter Gandarilla Soriano, Marven Rubén Rioja Aguilera y Roberto Cuellar, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico, Transporte y Fabricación de sustancias controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin costas; (en el caso LOCOMOTORA) vii) Pablo Vaca Yorge, Wilden Rivero Saucedo, Vanderlei Eurames Barbosa y Vilso Cáceres, autores y culpables del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiendo la pena de veinte años de presidio; viii) José Antonio Pedriel Urquiza, Juan Paredes Suárez, Wilman Vaca Diez Rojas, Ruperto Hernán Pascoe Carrillo y Carlos Garrido Roca, autores y culpables del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiendo la pena de doce años de presidio; ix) Gilmery Taborga Chávez autora y culpable del delito de Complicidad, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de presidio; y x) Oscar Moreno Monasterios absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Complicidad, sin costas. A todos los condenados les impuso además un pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas costas.

Contra la mencionada Sentencia, Vanderlei Eurames Barbosa (fs. 7633), el Ministerio Público (Fs. 7635 a 7646), Ruperto Hernán Pascoe Carrillo (fs. 7695 y vta.); Wilman Vaca Diez Rojas (fs. 7719 y vta.), José Antonio Pedriel Urquiza (fs. 7721 y vta.), Elena Vargas Vda. de Moreno (fs. 7732 y vta.), Pablo Vaca Yorge (fs. 7776 a 7777); y, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta (fs. 7781 a 7782 vta.), interponen recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 129 de 13 de septiembre de 2013 (fs. 7817 a 7819), que confirma la Sentencia de 18 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia, resolución que motiva la interposición de los recursos de casación y nulidad