Auto Supremo AS/0185/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

En relación a lo anterior, la Sala Penal evidencia de que este motivo ya fue


En relación a lo anterior, la Sala Penal evidencia de que este motivo ya fue invocado por los recurrentes Julio Rodolfo Villarrel, José Antonio Pedriel Urquiza y Pablo Vaca Yorge en su motivo tercer, razón por la cual, este Tribunal Supremo reitera que la normativa procesal establece de manera específica la nuidad de notificación de acuerdo a los alcances del art. 102 inc. 2) del CPP, cuando refiere que se declarará nula una diligencia de notificación cuando en la diligencia no se hubieren cumplido las formalidades previstas en la ley, recurso que el recurrente Wilman Vaca Diez Rojas pudo hacer uso ante dicha singularidad; pues no es posible que en esta instancia casacional se pretenda la consideración de dicha problemática procesal, que no fue pertinentemente acusada sin considerar que las partes en cada una de las etapas del proceso deben ejercer las acciones de defensa que en cada acto procesal que se encuentran así previstos. Además, que el referido recurrente no logró explicar la trascendencia del defecto denunciado puesto que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al ato cumplir las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado, por lo que el presente motivo deviene en infundado