Auto Supremo AS/0185/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Como cuarto agravio, señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la


Respecto del tercer motivo de casación, en el que se denuncia el vicio de nulidad o defecto absoluto respecto a la notificación del cúmplase en el tablero judicial, dejándoles en completo estado de indefensión y que no les permitió solicitar la nulidad de la ilegal remisión del expediente, aspecto que afecta al debido proceso al restringirse el derecho a ser oídos y a asumir defensa, prohibido por el art. 117 de la CPE, se evidencia de que ante tal situación, la normativa procesal establece de manera específica la nulidad de notificación de acuerdo a los alcances del art. 102 inc. 2) del CPP, cuando refiere que se declarará nula una diligencia de notificación cuando en la diligencia no se hubieran cumplido las formalidades previstas en la ley, recurso que los recurrentes pudieron hacer uso ante dicha anomalía; pues no es posible que en esta instancia casacional se pretenda la consideración de dicha problemática procesal, que no fue pertinentemente acusada, sin considerar que las partes en cada una de las etapas del proceso deben ejercer las acciones de defensa que en cada acto procesal que se encuentran así previstos. Además, los recurrentes no lograron explicar la trascendencia del pretendido defecto, teniendo en cuenta que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado, resultando el presente motivo en infundado, sin soslayar que los recurrentes no amparan su pretensión en ninguno de los supuestos del art. 297 del CPP.

Como cuarto agravio, señalan como vicio de nulidad o defecto absoluto en relación a la falta de notificación o publicidad en la lectura de la Sentencia, el 18 de febrero de 2013 como fecha de lectura de Sentencia, que se suspende por ausencia de la Fiscalía señalándose nueva audiencia para el 20 de febrero de 2013, ordenándose la notificación a las partes; sin embargo, de la revisión de la notificación solo se notifica al Ministerio Público y no así a los procesados, ni siquiera en tablero del Juzgado, incurriéndose en nulidad de conformidad a lo previsto por el art. 297 inc. 3) del CPP, no pudiéndose subsanar ello con la presencia del Abogado defensor de oficio para el caso de inasistencia de los abogados contratados