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    Auto Supremo AS/0208/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2019

    Fecha: 06-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gloria Suárez Vargas c/ Loida Suárez Vargas
    • Proceso: Nulidad de Contrato
    • Distrito: Beni
    • CONSIDERANDO I
    • 1
    • 2
    • El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; en
    • CONSIDERANDO II
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente Gloria Suárez Vargas, se extrae de manera
    • En el fondo
    • 3
    • 4
    • Petitorio
    • DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1.- De la motivación y fundamentación
    • La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
    • III.2.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
    • Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
    • III.3.- De la verdad material
    • Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • CONSIDERANDO IV
    • Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
    • Respecto al reclamo sobre la supuesta incongruencia que incurrió el Auto de Vista, corresponde señalar
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, debemos aclarar que cuando se alega incongruencia
    • Consiguientemente el reclamo de forma resulta infundado. En el fondo
    • En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante
    • Con relación a la diferencia en la superficie, si bien en la matrícula computarizada Nº
    • Ahora bien de la valoración del contrato de compra venta de 30 de diciembre de
    • Finalmente se dirá que del examen del elemento probatorio adjuntado por la parte demandante al
    • Se dirá que de la consideración del memorial de demanda dicho aspecto no fue postulado
    • Sin perjuicio de lo aseverado y a modo de aclaración al reclamo corresponde señalar que
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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