El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; en
El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; en cuanto al reclamo de que no se valoró objetivamente el plexo probatorio. El Tribunal de Alzada refirió que efectuando una valoración objetiva y armónica del proceso, concluyó que la parte demandante no probó con ningún medio probatorio que el objeto del contrato cuestionado sea carente de requisitos legales, ya que el contrato de 30 de diciembre de 2009, tuvo por objeto la transferencia del derecho propietario de un bien inmueble urbano existente al momento de su celebración; asimismo, el bien objeto de transferencia esta individualizado en el documento, cuyas características y datos de ubicación, dimensiones, colindancias y registros en Derechos Reales se encuentran determinados tanto en el documento como en el plano de ubicación, estipulándose quien es la propietaria que transfiere y que el bien se encuentra dentro del comercio humano, concluyendo, que el contrato cumple con las formalidades del art. 491 y 492 del Código Civil. Por otro lado, la parte actora no estableció en su demanda de manera objetiva por qué el documento cuestionado de nulidad es carente de la forma prevista por la ley
- Partes: Gloria Suárez Vargas c/ Loida Suárez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
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- El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; en
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Gloria Suárez Vargas, se extrae de manera
- En el fondo
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- Petitorio
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- De la motivación y fundamentación
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3.- De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Respecto al reclamo sobre la supuesta incongruencia que incurrió el Auto de Vista, corresponde señalar
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, debemos aclarar que cuando se alega incongruencia
- Consiguientemente el reclamo de forma resulta infundado. En el fondo
- En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante
- Con relación a la diferencia en la superficie, si bien en la matrícula computarizada Nº
- Ahora bien de la valoración del contrato de compra venta de 30 de diciembre de
- Finalmente se dirá que del examen del elemento probatorio adjuntado por la parte demandante al
- Se dirá que de la consideración del memorial de demanda dicho aspecto no fue postulado
- Sin perjuicio de lo aseverado y a modo de aclaración al reclamo corresponde señalar que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
